Tras desregulación: el Gobierno suspenderá a estos conductores y les sacará la licencia sin excepciones
Por medio de las nuevas disposiciones del Gobierno, los conductores deberán tener en cuenta nuevas restricciones.

En el marco de la actualización de la normativa vial, el Gobierno nacional determinó nuevas modificaciones que impactan directamente en las licencias de conducir.
Por medio del Decreto 196/2025, las autoridades buscan simplificar trámites y establecer criterios más estrictos para la suspensión y retiro de la licencia en determinadas circunstancias, con el objetivo de garantizar la seguridad vial.
¿Qué conductores se quedarán sin licencia?
Actualmente, hay nuevos motivos por los que el Gobierno podrá retirar o suspender la licencia de conducir sin excepción, según el Decreto 196/2025 que modifica la reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Quienes obtengan su licencia por primera vez deberán tener especial cuidado, ya que si incurren en faltas graves durante los primeros dos años de haberla obtenido, su licencia será suspendida y deberán rendir nuevamente el examen teórico práctico.
Además, durante los primeros seis meses, los conductores principiantes tendrán restricciones para conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas, las cuales deben constar en un cartel identificatorio. Por medio de las nuevas medidas, las autoridades buscan garantizar la seguridad vial.
¿Por qué podrían suspender la licencia de conducir?
Tras la nueva disposición, los conductores podrán perder su licencia también en los siguientes casos:
Condición Psicofísica
La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de suspender la Licencia Nacional de Conducir, de oficio o a solicitud de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), cuando se compruebe que la condición psicofísica del titular ya no es la adecuada en relación con los requisitos exigidos al momento de otorgar la licencia.
Esta suspensión se aplicará si el mantenimiento de la licencia implica un grave peligro para la seguridad vial o perjudica notoriamente el interés público.
Para rehabilitar la licencia, el conductor suspendido deberá aprobar un nuevo examen psicofísico dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la suspensión.
En el caso de licencias profesionales (clases C, D y E), también deberán aprobar los cursos y exámenes correspondientes. Si el titular no se somete al nuevo examen psicofísico en el plazo indicado, la autoridad podrá inhabilitarlo preventivamente.
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Actualización de datos
Los titulares de licencias de conducir deben informar a la brevedad cualquier cambio en los datos registrados para actualizar la licencia digital. Si poseen una licencia en formato físico y desean una actualizada, deberán entregar la anterior.
La licencia perderá validez a los 90 días de producido el cambio no denunciado y se rehabilitará al informar la actualización.
Antecedentes por infracciones graves
Al renovar la licencia, las personas con antecedentes por infracciones graves también deberán aprobar el examen teórico práctico.
Los conductores deberán actualizar los datos de su licencia.
Conducción bajo intoxicación
Si una persona es hallada estado de intoxicación, la retención de su licencia debe ser inmediata, no debiendo insumir más de 30 minutos. La comprobación de alcoholemia se realizará según lo previsto en el artículo 73 de la reglamentación.
Falta o ilegitimidad de la documentación
Se podrá impedir la circulación de vehículos por falta o ilegitimidad de la documentación exigida, según los casos enumerados en el artículo 40.
Es importante destacar que estas medidas buscan reforzar la seguridad vial en el país, actualizando la normativa a los avances tecnológicos y estableciendo criterios claros para la suspensión y eventual retiro de la licencia en situaciones que representen un riesgo para la comunidad.