Regulación cripto 2.0: todos los detalles de la nueva norma de CNV
Los exchanges tendrán que listar memecoins que fueron creados hace menos de 90 días en un apartado especial, advirtiendo a sus usuarios del riesgo que conlleva esa inversión. Por qué sostienen que la norma no está vinculada con el caso LIBRA.

La Comisión Nacional de Valores publicó este jueves los requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para operar en la Argentina. Entre otras cuestiones, deberán tener un patrimonio neto mínimo, informar detalles de la custodia de los activos, cumplir normas de ciberseguridad y anti lavado de dinero, y tener responsables de atención al público.
Otra novedad de la regulación cripto 2.0 es que los exchanges tendrán que listar memecoins que fueron creados hace menos de 90 días en un apartado especial, advirtiendo a sus usuarios del riesgo que conlleva esa inversión.
La Resolución General N° 1058 llegó tras una recomendación del GAFI, la reforma de la Ley de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en 2024 y un llamado de consulta pública que recibió 18 comentarios de miembros de la industria.
Según la CNV, "busca garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto", imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.
"Hemos trabajado mucho en esta norma, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación", explicó Roberto Silva, presidente de la CNV.
En la Comisión Nacional de Valores (CNV) repiten que la regulación de las billeteras cripto no está vinculada con el caso LIBRA. De hecho, sus autoridades recalcan que comenzaron a trabajar en ella hace un año y que el timing de su publicación no está vinculado con el token promocionado por Javier Milei.
En la actualidad, hay 140 inscriptos en el Registro de CNV, de los cuales 131 son personas jurídicas y nueve son personas físicas. De las sociedades jurídicas, hay 35 que son offshores.
Las personas físicas extranjeras no se pueden anotar en el Registro para operar. Las jurídicas sí pueden hacerlo, pero tienen que constituir una sociedad argentina o hacer una sucursal en el país.
Los PSAV tendrán que cumplir con los requisitos estipulados en la nueva normativa para continuar inscriptos en el Registro. Los plazos para que se adecuen a las nuevas disposiciones son: para personas humanas antes del 1° de julio del 2025; para personas jurídicas constituidas en el país antes del 1° de agosto de 2025; para personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025.
La norma entrará · en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025.