Qué dice la Constitución sobre las competencias de las comunidades autónomas

La Constitución Española establece qué áreas son competencia del Estado y cuáles pueden ser abarcadas por las autonomías.

Mar 7, 2025 - 01:45
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Qué dice la Constitución sobre las competencias de las comunidades autónomas
competencias Constitución

La Constitución española da la posibilidad al Estado de ceder competencias a las comunidades autónomas sobre algunas de las materias en las que estas aún no tienen control o alcance.

  • En su artículo 150.2 establece que se podrán “transferir o delegar” competencias a las autonomías a través de una ley orgánica. Además, señala que “la ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

Las competencias. Las materias que son competencia exclusiva del Estado vienen recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución. El resto, pueden ser susceptibles de ser competencia de las comunidades autónomas si estas las incluyen en sus respectivos estatutos de autonomía, según el punto tres del mismo artículo. 

  • En el caso de que los estatutos no las incluyan, son gestionadas por el Estado. Aunque este podría cederlas a través de una ley orgánica de una transferencia de competencias.
  • La Constitución determina las competencias que son exclusivas del Estado y luego “hay una serie de cláusulas flexibles por las que las comunidades autónomas pueden asumir ciertas competencias”, matiza María Garrote, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. 

Ojo. La delegación o transferencia de competencias tendrá que ver con la naturaleza de la materia en sí y dependerá del alcance constitucional de lo que se pretenda ceder. 

[Conoce más sobre las diferencias entre delegar o transferir competencias a las autonomías]

  • Un ejemplo de materia no cedida a una comunidad es la totalidad de las competencias en materia de justicia a Cataluña que se incluía en la propuesta del Estatut de 2006. El Tribunal Constitucional dictó en una sentencia de 2010 que dicha transferencia completa no era algo asumible. 

El procedimiento. Para ampliar o limitar las competencias de una comunidad autónoma sobre cualquier materia el procedimiento pasa por redactar una ley orgánica que derogue a la anterior y añada o elimine poder sobre un área determinada a la autonomía. 

Estatutos de autonomía. La posibilidad de constituir autonomías se reconoce en la Constitución. Cada comunidad autónoma cuenta con su propio Estatuto de autonomía, una ley orgánica que define sus competencias, define el funcionamiento de su gobierno, regula sus instituciones y fija su relación con el Estado central, entre otras cuestiones.  Fuentes

  • María Garrote, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
  • Constitución Española
  • Sentencia del Tribunal Constitucional de 2010