Qué dice el decreto de Javier Milei sobre el acuerdo con el FMI

La Casa Rosada emitió este martes en el Boletín Oficial el Decreto 179/2025, firmado por Milei y todos sus ministros, que habilita a la Casa Rosada a contraer un nuevo acuerdo con el Fondo; el modo será un Programa de Facilidades Extendidas

Mar 11, 2025 - 15:28
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Qué dice el decreto de Javier Milei sobre el acuerdo con el FMI

Con la firma del presidente Javier Milei y de todos sus ministros, este martes salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto 179/2025, que habilita al Gobierno a sellar un nuevo pacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La polémica con esta medida surgió desde antes de que se rubricara, ya que existe una ley -la de sostenibilidad de la deuda- que exige que haya un proyecto que pase por el Congreso y sea aprobado por las dos Cámaras para que el Poder Ejecutivo logre habilitar cualquier nuevo entendimiento con el organismo.

En base a distintos justificativos que aparecen en los considerandos del texto, que no informa el monto, desde la Casa Rosada intentaron detallar por qué hubo “necesidad y urgencia” para sancionar este DNU, que tiene fuerza de ley y que solo con ser refrendado por una de las Cámaras podría quedar validado. Incluso, tanto Diputados como el Senado podrían evitar tratarlo y de esa forma se mantendría vigente tal como salió desde Balcarce 50.

Para esta renegociación del acuerdo inicial stand by que la Argentina firmó con el FMI el 20 de junio de 2018 durante el macrismo, y que luego fue reperfilado en las épocas de Alberto Fernández y su ministro de Economía, Martín Guzmán, se presentaron una serie de ítems con el objetivo de alegar “circunstancias excepcionales” que le impidieron sacarlo con un proyecto de ley.

Antecedentes

En un primer término, en el texto del Decreto 179/2025 desde la Casa Rosada recordaron que operaciones anteriores a esta se enmarcaron en el artículo 60 de la Ley N°24.156, que establece que “en materia de crédito público, no resulta necesaria la sanción de una ley para aquellas operaciones que formalice el Poder Ejecutivo con organismos financieros internacionales de los cuales la Nación forme parte”.

No obstante, aceptaron la existencia de la Ley N°27.612, de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que emanó del Congreso en épocas de Fernández conocida como “ley Guzmán”, y que en su artículo 2 dispuso que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el FMI, así como cualquier ampliación de los montos de tales programas u operaciones, requerirá de una ley del Congreso que lo apruebe expresamente. Esto sería lo que el Gobierno incumple con el DNU publicado este martes y que despertó la reacción de la oposición.

En el contenido del decreto, también hizo un repaso por el año 2022, cuando Guzmán selló su programa de facilidades extendidas con el FMI y fue sancionado por ley del Congreso. Sin embargo, el Gobierno aportó una mirada crítica de lo que pasó con ese pacto a pesar de haber sido respaldado por el Palacio Legislativo y dijo que en la evaluación ex post del FMI -la que se hizo después de finalizada la ejecución del programa-, el “enfoque gradualista” de esa administración “no obtuvo los resultados esperados”. Asimismo, dijo que el directorio del organismo tuvo que hacer “dispensas” por la “profundización de los controles cambiarios y de capitales, en contra de las disposiciones del organismo”.ARCHIVO.- Guzmán y Georgieva en el FMI

Entre lo que alegaron, también trazaron un panorama de cómo estaba la economía en 2023, en una “situación crítica”, según su visión. Como suele hacer Milei en cada uno de sus discursos, se marcaron las variables económicas de cómo recibieron el Estado y se aseguró que el gobierno actual implementó un “plan de estabilización efectivo”, acompañado por un “fuerte ajuste fiscal, una corrección del tipo de cambio oficial para atender los desequilibrios externos y un conjunto de medidas de emergencia”, como así también “decisiones orientadas a eliminar el desequilibrio financiero del Sector Público Nacional y el compromiso de eliminar todo tipo de financiamiento monetario del déficit fiscal”. Esto para mostrar la implementación de un plan acorde con lo que suele exigir el Fondo.

Como parte de los considerandos también se incluye que en el decreto 70/2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y también que en la Ley Bases se determinó la emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por un año, lo que les daría un plafón para la “situación excepcional” que los llevó al DNU.

En eso, se indica que es “imperativo seguir profundizando” la “flexibilización de los controles cambiarios”, en un claro guiño a la necesidad de abandonar el cepo, que el Presidente prometió eliminar este año. “La reconstrucción de la Argentina exige adoptar, de manera sostenida, medidas que permitan consolidar la estabilización de la macroeconomía”, según puntualizaron.

Complicaciones con las reservas

Entonces, ahondaron en el problema de las reservas internacionales netas del Banco Central y en principio indicaron que las recibieron en un nivel negativo de US$11.200.000.000, mientras que “a partir del programa económico implementado” se incrementaron en US$7.034.000.000 al 6 de marzo de 2025. Pese a esto, todavía continúan en rojo.

Acto seguido, en el texto del DNU presentaron los motivos por los cuales sería necesario intervenir con fondos frescos del FMI en las reservas del Banco Central, para cambiar las letras intransferibles por deuda con el organismo internacional, y además cancelar las obligaciones del programa sellado en 2022.

“Es indispensable revertir la situación de las reservas internacionales del Banco Central a través de la cancelación de las Letras Intransferibles del Tesoro Nacional y cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los cuatro años de la suscripción del acuerdo a celebrarse”, enfatizaron. Según el Gobierno, entre 2005 y fines de 2023 (durante el kirchnerismo y el macrismo) se produjo un “grave deterioro en la calidad de los activos del Banco Central”, con una creciente participación de los activos vinculados al Tesoro Nacional, a través de las letras intransferibles en dólares. Asimismo, plantearon que con las reformas que se hicieron a la carta orgánica del banco se aumentó la posibilidad de otorgar adelantos transitorios al Estado y de que las reservas se aplicaran a la cancelación de deuda externa oficial bilateral.

“Los estados contables al 31 de diciembre de 2023 del banco arrojaron un patrimonio neto nulo y un resultado del ejercicio negativo. Es imperioso para el orden público económico cancelar de manera urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el Estado con el Banco Central a fin de mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas internacionales”, destacaron, sobre esa deuda del Tesoro que se cancelaría con la plata que llega desde el Fondo. Para dar algunos detalles, adelantaron que para el enroque de las letras en dólares que están en la entidad “se tomarán en cuenta los valores existentes en los mercados o los mecanismos usuales específicos para cada transacción a efectos de la fijación de las operaciones de administración de tales pasivos”.El Banco Central

“Contar con un nivel satisfactorio de reservas es vital para la reducción del riesgo país y para que se aumenten las facilidades para la reinserción de la Argentina al mercado de capitales internacional. La baja calidad del activo del Banco Central impacta sobre su capacidad de promover la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico”, plantearon, siempre para justificar la intervención de la entidad con fondos del FMI.

Las referidas limitaciones en el margen de acción de la entidad monetaria se agravan cuando, como en el presente, las restricciones al mercado de cambios deben continuar siendo liberalizadas”, dijeron, en otro pasaje vinculado a la salida de los controles cambiarios, y siguieron: “El denominado ‘cepo cambiario’ reduce la eficiencia de la economía y dificulta la inversión de largo plazo. Para impulsar el referido proceso sin comprometer los logros alcanzados es condición necesaria que el Banco Central cuente con un nivel deseable de reservas internacionales que le permitan el pleno ejercicio de sus facultades y obligaciones legales”.

Según plantearon en el decreto, hay una “estrecha vinculación entre la exigencia de reducir la inflación y el interés de que el Banco Central sea capaz de mantener un balance equilibrado” y acotaron: “La falta de adecuación entre los pasivos de la autoridad monetaria y los activos externos líquidos con los que cuenta para hacerles frente puede repercutir en la disminución del valor esperado de la moneda doméstica y, en consecuencia, en un posible aumento de la inflación”. Todo esto último pese a que desde el Gobierno dijeron que no se van a utilizar estos dólares para intervenir en la brecha y así lo dejaron claro en este decreto también, más adelante.

“Atento al compromiso inclaudicable de esta administración por trabajar en la disminución de la inflación y su posterior erradicación, es un deber impostergable avanzar en la cancelación de una parte sustancial de las deudas del Tesoro Nacional con la entidad monetaria”, indicaron, tal como había dicho la semana pasada en LN+ el ministro de Economía, Luis “Toto” Caputo, quien refirió que parte de los ingresos del Fondo se utilizarían para eso.

Asimismo, dijeron que “para extender el horizonte de vencimientos, despejar la carga de pagos del Tesoro en los próximos años, dar más certidumbre a los tenedores de bonos y afianzar la perspectiva de mejora en la sustentabilidad del proceso de estabilización y crecimiento” es “imprescindible” cancelar las operaciones de crédito de las épocas albertistas. Ese será el otro destino que tendrán los nuevos montos.

El acuerdo

“A los efectos de llevar adelante lo expuesto, es necesario que el Poder Ejecutivo celebre un acuerdo con el FMI que permita al Estado nacional cancelar parte de la deuda que mantiene con el Banco Central y cancelar las operaciones de crédito público citadas anteriormente”, justificaron sobre el nuevo entendimiento, que será -establece el decreto- un Programa de Facilidades Extendidas [EFF, por Extended Fund Facility], la misma figura que en 2022.

En base al nuevo pacto, desde el gobierno libertario solo detallaron: “La operación incluirá el pago de los intereses y cargos en los plazos y tasas preestablecidos por el organismo de crédito para este tipo de acuerdos, y el reembolso del capital del préstamo en un plazo de hasta diez años, con un período de gracia de cuatro años y seis meses. En atención a la decisión del Gobierno de no comprometer su política económica de déficit cero, los fondos recibidos por el Estado por medio del nuevo programa deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el Banco Central y deudas con el FMI”. En este pasaje dejaron en claro que, supuestamente, los fondos que lleguen no serán destinados a intervenir en el mercado cambiario, en pleno año electoral. No obstante, no desglosaron en ningún momento los montos que recibirá la Argentina.Milei, Caputo y Georgieva

Por qué por decreto

Después, en el texto de la norma expusieron los motivos para oficializar este acuerdo por decreto y no por ley. Primero, dijeron que la Constitución Nacional determina que al Presidente le corresponde la responsabilidad política de la administración general del país, concluir y firmar tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, mientras que al Congreso solo le compete contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y arreglar el pago de la deuda interior y exterior.

Luego, intentaron dar de baja el artículo 2 de la ley de sostenibilidad, que es el que exige que el pacto pase por el Congreso como proyecto de ley, y marcaron que esto no implica que el Palacio Legislativo se tenga que hacer cargo “de los fundamentos y de los términos concretos de los acuerdos en particular”, sino que entendieron que “únicamente hace referencia a la aprobación legal de la operación de crédito público” que celebre el Gobierno. “Así lo ha interpretado el propio Congreso en 2022 al tratar el Programa de Facilidades Extendidas acordado entre el Poder Ejecutivo y el FMI para la cancelación del acuerdo stand by celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario”, indicaron, basándose en el Diario de Sesiones de aquel entonces, ya que citaron intervenciones en ese sentido por parte de distintos diputados -Paula Oliveto, Pedro Galimberti, Luciano Laspina y Mercedes Joury-.

“La competencia que corresponde al Congreso no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley”, marcaron desde la Casa Rosada y tras eso detallaron por qué entienden que hay “circunstancias excepcionales” en este caso para ir a través de un DNU.

“La necesidad manifiesta de cancelar operaciones de crédito público vigentes con el FMI y cancelar una parte sustancial de la deuda asumida con el Banco Central para fortalecer su posición financiera, garantizar la estabilidad macroeconómica, el acceso de la Argentina a los mercados de crédito internacionales, la disminución de las restricciones cambiarias y la reducción de la inflación hace necesario aprobar de forma urgente las operaciones de crédito público en el marco del Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el referido organismo internacional”, sostuvieron como uno de los motivos.

Dijeron, además, que la “volatilidad de las variables económicas” que se genera por la “incertidumbre” que provoca la “baja calidad del activo” del Banco Central “impide seguir el trámite ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del programa de estabilización económica”.

Entonces, enfatizaron que “la gravedad de la situación descripta” -esto aunque los referentes del Gobierno hablan constantemente de los éxitos de estabilización de su plan-, y la necesidad de “solucionar de manera inmediata” el activo del Banco Central y de cancelar deuda con el FMI configuran “circunstancias excepcionales” que justifican el dictado del DNU. Además, que la “exigencia imperiosa” de dictar el decreto “se desprende de la naturaleza de las medidas económicas involucradas, que requieren de su adopción inmediata para evitar el impacto que de otro modo podrían traer consigo en el escenario económico presente”. Caputo la semana pasada aseveró que en el Congreso el tratamiento iba a tardar mucho porque el kirchnerismo intentaría voltear el acuerdo en el Senado.

Mientras, desde el Gobierno dijeron que las cuestiones de deuda pública no están vedadas por la Constitución para ir por decreto y tildaron a esto como una “práctica institucional consolidada”. Indicaron, además, que la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso se expidió “a favor de la validez” de los decretos, “bajo el entendimiento de que se encontraban cumplidos los requisitos formales y sustanciales establecidos en la Constitución para su dictado”.

“De todo lo hasta aquí expuesto se extrae que la presente medida es razonable, se encuentra debidamente motivada y cumple con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Constitución y demás normativa aplicable”, enfatizaron desde el gobierno de Milei y dijeron que ahora la Comisión Bicameral Permanente del Congreso tiene la competencia para pronunciarse sobre si este decreto es válido o inválido. Después de eso quedaría habilitado para ir a recinto. No obstante, con su sola publicación, el DNU ya entra en vigencia.

“El presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por medio del artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución”, concluyeron desde la Casa Rosada. Esa parte del texto determina que el Presidente es el “jefe supremo de la Nación” y que está habilitado a emitir disposiciones de carácter legislativo “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos”.