¿Puede mi casero no devolverme la fianza si dejo algún mueble en la vivienda al marcharme?

Según explican en el portal inmobiliario Fotocasa, no vaciar el piso de nuestras pertenencias puede considerarse un incumplimiento de contrato.

Mar 11, 2025 - 15:28
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¿Puede mi casero no devolverme la fianza si dejo algún mueble en la vivienda al marcharme?

Una de las 'armas' de protección de los caseros, a la hora de firmar un contrato de alquiler con sus inquilinos, es cobrar una fianza por adelantado por si se da la situación de impagos o si en el momento de marcharse el arrendatario ha dejado la vivienda en mal estado. Pero, ¿podría el casero quedarse con la fianza si al finalizar el contrato, el inquilino deja algunos muebles que no estaban antes, en la vivienda?

¿Es obligatorio vaciar el piso?

La mayoría de los contratos de alquiler establecen que el inquilino debe devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que la recibió, salvo el desgaste natural por el uso. "De esta forma, si cuando entraste en el piso estaba vacío, debes entregarlo en el mismo estado", explican desde el portal inmobiliario.

Así, dejar muebles, enseres personales o basura en la vivienda puede ser considerado una práctica de incumplimiento del contrato, ya que es el propietario quien debe encargarse de su retirada y, por tanto, justificando los gastos de limpieza y vaciado en de la cantidad de la fianza. "Algunas empresas de limpieza y vaciado de pisos pueden cobrar desde 50 hasta varios cientos de euros, dependiendo de la cantidad de objetos a retirar", añaden.

Diferente sería si, previamente, los inquilinos acuerdan con sus caseros quedarse con ciertos muebles, recomendablemente, a través de un escrito. Acordarlo de palabra azar puede suponer un problema y dar lugar a un descuento en la fianza.

¿Cuándo pueden descontarme la fianza?

La ley permite al propietario descontar de la fianza aquellos gastos derivados de:

  • Daños en la vivienda que no sean consecuencia del uso habitual.
  • Impagos de renta o suministros (luz, agua, gas, comunidad, etc.).
  • Falta de limpieza o desperfectos que exijan un acondicionamiento especial del inmueble.
  • Retirada de muebles y objetos que el inquilino haya dejado al marcharse.

Sin embargo, el propietario está obligado a devolver la fianza en los siguientes casos:

  1. Si los muebles ya estaban en el piso cuando lo alquilamos, el propietario no puede exigirnos su retirada.
  2. Si al entrar en la vivienda ya había objetos de otros inquilinos anteriores y el propietario nunca los quitó, podríamos alegar que no es nuestra obligación sacarlos de la vivienda.
  3. Si hemos acordado con el arrendador que dejamos los muebles para el siguiente inquilino y él lo acepta, no deberíamos tener problemas con la fianza.

No obstante, con el fin de evitar malentendidos, lo ideal es dejar constancia escrita de cualquier acuerdo respecto a los muebles.