Pacto de estado
Hace unos días recibíamos una de las pocas noticias que pueden considerarse buenas en una materia como la violencia de género. Y es que por fin se había aprobado el nuevo pacto de Estado contra la violencia de género. Esta es, sin duda, una buena noticia. Pero no implica lo que se ha querido hacer ver desde muchos sitios. Es decir, que no hay que ponerse a tirar cohetes, que las cosas no son lo que parecen. Me explico. He leído por todos partes que este pacto de estado supone, entre otras cosas, la consideración como violencia de género de la violencia vicaria y la violencia económica. Y, aunque algo de eso hay, y en el marco que establece el pacto de estado se incluyen ambas cosas, eso no quiere decir que hayan pasado a formar parte de la violencia de género de que conocemos en los tribunales y que alguien pueda ser juzgado por ello mañana porque no es exactamente así. En el caso de la llamada "violencia vicaria" -en realidad sería violencia de género vicaria- nuestra ley integral ya la contempla en su artículo 1, desde la reforma que introdujo un nuevo número, si bien no se hizo retoque alguno en el Código Penal ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ya desde hace tiempo que los Juzgados de Violencia sobre la mujer se consideran competentes para los casos de violencia vicaria, cuando se ha producido el asesinato de un menor en este ámbito. En cualquier caso, uno de los problemas de la violencia vicaria es aquella en que no se llega al resultado fatídico, pero ya se utiliza a las hijas e hijos para dañar a la madre, y que no se detecta como tal. Es muy posible que una actuación en este sentido sirviera para prevenir esos resultados fatídicos a que aludía. Si hablamos de violencia económica -también debería llamarse violencia de género económica- la cosa es aun más difícil. La violencia económica, mientras no se incluya en el Código Penal, no pasará de ser una construcción doctrinal y el único delito de esta índole en él contemplado es el impago de pensiones, que legalmente no entra dentro del espectro de la violencia de género. Ni siquiera la jurisprudencia la admite, por más que en algún momento lo pareciera, más allá de ese impago que, según dijo una sentencia, era una especie de violencia económica sin especificar más ni anudarle consecuencias jurídicas. Así que no echemos las campanas al vuelo. El pacto de estado es importante, pero no es más que la línea de salida de una carrera de muchos kilómetros y con muchos obstáculos. Y hay que estar en forma para correrla.
Hace unos días recibíamos una de las pocas noticias que pueden considerarse buenas en una materia como la violencia de género. Y es que por fin se había aprobado el nuevo pacto de Estado contra la violencia de género. Esta es, sin duda, una buena noticia. Pero no implica lo que se ha querido hacer ver desde muchos sitios. Es decir, que no hay que ponerse a tirar cohetes, que las cosas no son lo que parecen. Me explico. He leído por todos partes que este pacto de estado supone, entre otras cosas, la consideración como violencia de género de la violencia vicaria y la violencia económica. Y, aunque algo de eso hay, y en el marco que establece el pacto de estado se incluyen ambas cosas, eso no quiere decir que hayan pasado a formar parte de la violencia de género de que conocemos en los tribunales y que alguien pueda ser juzgado por ello mañana porque no es exactamente así. En el caso de la llamada "violencia vicaria" -en realidad sería violencia de género vicaria- nuestra ley integral ya la contempla en su artículo 1, desde la reforma que introdujo un nuevo número, si bien no se hizo retoque alguno en el Código Penal ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ya desde hace tiempo que los Juzgados de Violencia sobre la mujer se consideran competentes para los casos de violencia vicaria, cuando se ha producido el asesinato de un menor en este ámbito. En cualquier caso, uno de los problemas de la violencia vicaria es aquella en que no se llega al resultado fatídico, pero ya se utiliza a las hijas e hijos para dañar a la madre, y que no se detecta como tal. Es muy posible que una actuación en este sentido sirviera para prevenir esos resultados fatídicos a que aludía. Si hablamos de violencia económica -también debería llamarse violencia de género económica- la cosa es aun más difícil. La violencia económica, mientras no se incluya en el Código Penal, no pasará de ser una construcción doctrinal y el único delito de esta índole en él contemplado es el impago de pensiones, que legalmente no entra dentro del espectro de la violencia de género. Ni siquiera la jurisprudencia la admite, por más que en algún momento lo pareciera, más allá de ese impago que, según dijo una sentencia, era una especie de violencia económica sin especificar más ni anudarle consecuencias jurídicas. Así que no echemos las campanas al vuelo. El pacto de estado es importante, pero no es más que la línea de salida de una carrera de muchos kilómetros y con muchos obstáculos. Y hay que estar en forma para correrla.
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