Más de un centenar de jueces avisan del «colapso» que se avecina en los juzgados de Violencia sobre la mujer
Más de un centenar de jueces de Violencia sobre la Mujer, en concreto 135, han firmado un comunicado en el que alertan de que la reforma de la ley de eficiencia que se publicó en enero y entrará en vigor en octubre aumentará un 20 por ciento la carga de trabajo de unos juzgados ya de por sí saturados y esto repercutirá directamente en las víctimas y en sus hijos. Los togados, responsables de juzgados especializados y mixtos, recuerdan que la ley de eficiencia del servicio público de justicia atribuye en su artículo 89 a las secciones de violencia sobre la mujer el «conocimiento de la instrucción de los procesos» para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer. Estos juzgados ya conocían de estos delitos cuando entre la víctima mujer y el agresor varón mediara o hubiera mediado un vínculo afectivo , pero la novedad radica ahora en que ahora lo harán con independencia de la existencia o no de vínculo matrimonial o análogo entre las partes. A su juicio, esto supone «un salto cualitativo y cuantitativo en el ámbito de la competencia objetiva y subjetiva de unos juzgados ya de por sí saturados«, que, según se afirma, obedece al cumplimiento por España de sus compromisos internacionales y a la ley de garantía de la libertad sexual, pero que se hace »sin haber dado cumplimiento« a las exigencias que esos mismos compromisos internacionales y la citada ley orgánica establecen en orden a asegurar que estos órganos especializados puedan asumir dicho aumento de competencias: la previa dotación de recursos materiales y personales. «Pese a la falta de dotación presupuestaria de la ley, pues se trata de una reforma a coste cero que, según los propios cálculos del Ministerio de Justicia, va a suponer un aumento de la carga de al menos el 20%, se pretende convencer a la ciudadanía afirmando que, si es necesario, se reconvertirán secciones de instrucción en Secciones de Violencia sobre la Mujer», apuntan. Lo que no se explica, sin embargo, es que la entrada en vigor de dicho aumento de competencias tendrá lugar el 3 de octubre de 2025, tres meses antes de la fecha prevista con carácter general para que entren en funcionamiento las secciones de instrucción y de violencia sobre la mujer, el 31 de diciembre de 2025. «Es decir, que esas supuestas 'facilidades' para la asunción de la competencia no son reales. El efecto inmediato de la reforma, advierten, va a ser el «colapso total de unos juzgados ya de por sí sobrecargados, en una materia tan sensible como es la relacionada con la lucha contra la violencia de género y la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas«. «Se insiste en la necesidad y la bondad de la reforma haciendo referencia a que de estos delitos tienen que conocer unos órganos especializados como son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer –las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer-, por la experiencia que los mismos han acumulado y demostrado desde que entraron en funcionamiento, el 29 de junio de 2005. Se insiste asimismo en el trato adecuado a la víctima, y en la necesidad de que esta sea escuchada con tranquilidad y sosiego«. Lo que no se cuenta, critican, es que los veinte años de juzgados especializados en esta materia han aumentando progresiva y exponencialmente tanto el tipo de delitos de los que aquellos conocen como el número de denuncias, sin que este aumento haya ido acompañado de una correlativa ampliación del número de Juzgados. Tampoco se informa a la ciudadanía, critican, que sólo en cinco partidos judiciales –Madrid (11), Barcelona (5), Sevilla (4), Málaga (4) y Valencia (6)-, estos órganos funcionan con servicio de guardia igual que un Juzgado de Instrucción: reciben denuncias y detenidos durante todo el día. En el resto de los 88 órganos exclusivos, que sólo conocen de Violencia sobre la Mujer, se resuelven todos los asuntos penales que reciben durante la mañana, además de los asuntos civiles de familia de los que también conocen –separaciones, divorcios, filiaciones, liquidaciones de régimen económico ganancial...-. Y en los 350 Juzgados restantes, en los no exclusivos, en los de los partidos judiciales pequeños, se conoce de dichos asuntos junto con el resto de materias, que van desde un juicio de tráfico hasta una reclamación de cantidad. Y ello sin prestar servicio de guardia; sin poder garantizar a las partes que ese día podrá celebrarse el proceso de divorcio señalado meses antes. Porque si se recibe una denuncia con una petición de orden de protección, una medida de alejamiento, o, simplemente, un detenido por un acto de violencia de género, todo se paraliza para atender este asunto penal prioritario. Añaden que estos órganos están trabajando «con una absoluta precariedad» de medios, sin contar con los preceptivos equipos de valoración forense; de asesoramiento y asistencia a la víctima; con un «más que deficiente» f
Más de un centenar de jueces de Violencia sobre la Mujer, en concreto 135, han firmado un comunicado en el que alertan de que la reforma de la ley de eficiencia que se publicó en enero y entrará en vigor en octubre aumentará un 20 por ciento la carga de trabajo de unos juzgados ya de por sí saturados y esto repercutirá directamente en las víctimas y en sus hijos. Los togados, responsables de juzgados especializados y mixtos, recuerdan que la ley de eficiencia del servicio público de justicia atribuye en su artículo 89 a las secciones de violencia sobre la mujer el «conocimiento de la instrucción de los procesos» para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual cuando la persona ofendida por el delito sea mujer. Estos juzgados ya conocían de estos delitos cuando entre la víctima mujer y el agresor varón mediara o hubiera mediado un vínculo afectivo , pero la novedad radica ahora en que ahora lo harán con independencia de la existencia o no de vínculo matrimonial o análogo entre las partes. A su juicio, esto supone «un salto cualitativo y cuantitativo en el ámbito de la competencia objetiva y subjetiva de unos juzgados ya de por sí saturados«, que, según se afirma, obedece al cumplimiento por España de sus compromisos internacionales y a la ley de garantía de la libertad sexual, pero que se hace »sin haber dado cumplimiento« a las exigencias que esos mismos compromisos internacionales y la citada ley orgánica establecen en orden a asegurar que estos órganos especializados puedan asumir dicho aumento de competencias: la previa dotación de recursos materiales y personales. «Pese a la falta de dotación presupuestaria de la ley, pues se trata de una reforma a coste cero que, según los propios cálculos del Ministerio de Justicia, va a suponer un aumento de la carga de al menos el 20%, se pretende convencer a la ciudadanía afirmando que, si es necesario, se reconvertirán secciones de instrucción en Secciones de Violencia sobre la Mujer», apuntan. Lo que no se explica, sin embargo, es que la entrada en vigor de dicho aumento de competencias tendrá lugar el 3 de octubre de 2025, tres meses antes de la fecha prevista con carácter general para que entren en funcionamiento las secciones de instrucción y de violencia sobre la mujer, el 31 de diciembre de 2025. «Es decir, que esas supuestas 'facilidades' para la asunción de la competencia no son reales. El efecto inmediato de la reforma, advierten, va a ser el «colapso total de unos juzgados ya de por sí sobrecargados, en una materia tan sensible como es la relacionada con la lucha contra la violencia de género y la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas«. «Se insiste en la necesidad y la bondad de la reforma haciendo referencia a que de estos delitos tienen que conocer unos órganos especializados como son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer –las futuras Secciones de Violencia sobre la Mujer-, por la experiencia que los mismos han acumulado y demostrado desde que entraron en funcionamiento, el 29 de junio de 2005. Se insiste asimismo en el trato adecuado a la víctima, y en la necesidad de que esta sea escuchada con tranquilidad y sosiego«. Lo que no se cuenta, critican, es que los veinte años de juzgados especializados en esta materia han aumentando progresiva y exponencialmente tanto el tipo de delitos de los que aquellos conocen como el número de denuncias, sin que este aumento haya ido acompañado de una correlativa ampliación del número de Juzgados. Tampoco se informa a la ciudadanía, critican, que sólo en cinco partidos judiciales –Madrid (11), Barcelona (5), Sevilla (4), Málaga (4) y Valencia (6)-, estos órganos funcionan con servicio de guardia igual que un Juzgado de Instrucción: reciben denuncias y detenidos durante todo el día. En el resto de los 88 órganos exclusivos, que sólo conocen de Violencia sobre la Mujer, se resuelven todos los asuntos penales que reciben durante la mañana, además de los asuntos civiles de familia de los que también conocen –separaciones, divorcios, filiaciones, liquidaciones de régimen económico ganancial...-. Y en los 350 Juzgados restantes, en los no exclusivos, en los de los partidos judiciales pequeños, se conoce de dichos asuntos junto con el resto de materias, que van desde un juicio de tráfico hasta una reclamación de cantidad. Y ello sin prestar servicio de guardia; sin poder garantizar a las partes que ese día podrá celebrarse el proceso de divorcio señalado meses antes. Porque si se recibe una denuncia con una petición de orden de protección, una medida de alejamiento, o, simplemente, un detenido por un acto de violencia de género, todo se paraliza para atender este asunto penal prioritario. Añaden que estos órganos están trabajando «con una absoluta precariedad» de medios, sin contar con los preceptivos equipos de valoración forense; de asesoramiento y asistencia a la víctima; con un «más que deficiente» funcionamiento de los dispositivos telemáticos de control; con sistemas de asistencia letrada a través de llamada telefónica a una centralita que no garantiza la presencia permanente del letrado en la oficina judicial; sin forense de guardia; sin salas que permitan la exploración de los menores en condiciones idóneas en atención a su edad y vulnerabilidad; en muchas ocasiones, con salas de vistas compartidas que impiden las grabaciones de las declaraciones; y sin dotar de sistemas de grabación en los despachos que permitan suplir esas carencias. Aseguran estos jueces que las carencias se vienen arrastrando desde hace años, «sin que las peticiones de dotación de más medios personales y materiales hayan sido atendidas, pese a que se trata de un problema sobradamente conocido y denunciado en los informes del Defensor del Pueblo o del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Doméstica (Grevio), que verifica el cumplimiento del Convenio de Estambul». En resumen, los togados advierten de que «se va a producir un significativo paso atrás en la lucha contra la violencia de género, que puede generar espacios de desprotección y riesgo para las mujeres víctimas de dicha violencia y sus hijos e hijas«, ante la imposibilidad material de poder atender de manera pormenorizada y detallada cada asunto civil y penal, existiendo ya estudios que demuestran que los Juzgados más congestionados son los más proclives a rechazar las peticiones, precisamente por esa sobrecarga que sufren.
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