La Junta aprueba este miércoles la normativa que limita al 12% los pisos turísticos en todos los barrios de Toledo

La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) tiene previsto aprobar este miércoles de forma definitiva la modificación puntual número 32 del vigente Plan General de Ordenación que pone coto a la proliferación de pisos turísticos en todos los barrios de la capital regional. Tras su aprobación por este órgano colegiado dependiente de la Consejería de Fomento, su titular, Nacho Hernando , firmará la resolución que será publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigor. La aprobación de la nueva norma ha sido una carrera contrarreloj dado que el 10 de marzo vence la moratoria de dos años aprobada por el Ayuntamiento de Toledo que impide la concesión de nuevas licencias. La nueva normativa sólo permitirá que el 12% del parque de vivienda de cada área censal del Casco histórico podrá dedicarse a usos extrahoteleros. A partir de ese porcentaje se considerará zona saturada y no se autorizará la apertura de nuevas viviendas y apartamentos de uso turístico. Esta limitación cuantitativa se extenderá al resto de barrios de la ciudad, excepto en la zona de Cigarrales. En este ámbito de Cigarrales, la nueva normativa sí permitirá la instalación de viviendas de uso turístico, pero no autorizará los apartamentos turísticos porque no se consideran compatibles con el uso principal residencial. Aparte de una limitación en función de la ubicación, la ordenanza establece una limitación en función del emplazamiento . En el caso del Casco histórico , las viviendas y apartamentos turísticos sólo se podrán ubicar en la «planta primera en inmuebles de uso comercial y en las plantas baja y primera en el resto de los inmuebles salvo es lo que tengan un uso de equipamiento». En el resto de la ciudad , «no se limita su ubicación en cuanto a viviendas unifamiliares, y en las plurifamiliares serán de aplicación las condiciones de implantación del uso terciario recogida en la ordenanza zonal correspondiente», señala la última modificación del artículo 10.. La Ordenanza que regulará el uso extrahotelero de inmuebles residenciales prohíbe este uso en viviendas de protección pública mientras mantengan esta calificación. Además, los pisos turísticos no podrán optar a las ayudas a la rehabilitación que concede el Consorcio ni situarse en edificios residenciales que han recibido este tipo de subvenciones. Por último, deberán pagar la tasa de basura como si fueran comercios y no viviendas residenciales. La regulación señala también las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir. Así todas ellas deberán contar con estos espacios diferenciados : comedor o cuarto de estar de al menos 10 metros cuadrados, un dormitorio de dos camas de 10 metros cuadrados como mínimo o dos dormitorios de una cama con una superficie nunca inferior a los 6 metros cuadrados, una cocina que debe contar con al menos 5 metros cuadrados y un aseo con al menos, lavabo, retrete y ducha con 1,50 metros cuadrados como mínimo. Además, los pasillos tendrán que contar con una anchura mínima de 0,90 metros y la entrada principal deberá tener al menos un metro de ancho.

Mar 4, 2025 - 23:16
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La Junta aprueba este miércoles la normativa que limita al 12% los pisos turísticos en todos los barrios de Toledo
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) tiene previsto aprobar este miércoles de forma definitiva la modificación puntual número 32 del vigente Plan General de Ordenación que pone coto a la proliferación de pisos turísticos en todos los barrios de la capital regional. Tras su aprobación por este órgano colegiado dependiente de la Consejería de Fomento, su titular, Nacho Hernando , firmará la resolución que será publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigor. La aprobación de la nueva norma ha sido una carrera contrarreloj dado que el 10 de marzo vence la moratoria de dos años aprobada por el Ayuntamiento de Toledo que impide la concesión de nuevas licencias. La nueva normativa sólo permitirá que el 12% del parque de vivienda de cada área censal del Casco histórico podrá dedicarse a usos extrahoteleros. A partir de ese porcentaje se considerará zona saturada y no se autorizará la apertura de nuevas viviendas y apartamentos de uso turístico. Esta limitación cuantitativa se extenderá al resto de barrios de la ciudad, excepto en la zona de Cigarrales. En este ámbito de Cigarrales, la nueva normativa sí permitirá la instalación de viviendas de uso turístico, pero no autorizará los apartamentos turísticos porque no se consideran compatibles con el uso principal residencial. Aparte de una limitación en función de la ubicación, la ordenanza establece una limitación en función del emplazamiento . En el caso del Casco histórico , las viviendas y apartamentos turísticos sólo se podrán ubicar en la «planta primera en inmuebles de uso comercial y en las plantas baja y primera en el resto de los inmuebles salvo es lo que tengan un uso de equipamiento». En el resto de la ciudad , «no se limita su ubicación en cuanto a viviendas unifamiliares, y en las plurifamiliares serán de aplicación las condiciones de implantación del uso terciario recogida en la ordenanza zonal correspondiente», señala la última modificación del artículo 10.. La Ordenanza que regulará el uso extrahotelero de inmuebles residenciales prohíbe este uso en viviendas de protección pública mientras mantengan esta calificación. Además, los pisos turísticos no podrán optar a las ayudas a la rehabilitación que concede el Consorcio ni situarse en edificios residenciales que han recibido este tipo de subvenciones. Por último, deberán pagar la tasa de basura como si fueran comercios y no viviendas residenciales. La regulación señala también las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir. Así todas ellas deberán contar con estos espacios diferenciados : comedor o cuarto de estar de al menos 10 metros cuadrados, un dormitorio de dos camas de 10 metros cuadrados como mínimo o dos dormitorios de una cama con una superficie nunca inferior a los 6 metros cuadrados, una cocina que debe contar con al menos 5 metros cuadrados y un aseo con al menos, lavabo, retrete y ducha con 1,50 metros cuadrados como mínimo. Además, los pasillos tendrán que contar con una anchura mínima de 0,90 metros y la entrada principal deberá tener al menos un metro de ancho.