Ingresos Brutos: hay cambios clave en los criterios para pagar el impuesto
En medio de la disputa con las provincias por el cobro del impuesto, la Comisión Arbitral modificó la manera en que se deben computar los gastos de telecomunicaciones. Los beneficios para los contribuyentes y el reclamo histórico

En medio de la disputa del Gobierno Nacional con las provincias, la Comisión Arbitral cambió la letra chica del Convenio Multilateral y con ello, la manera en que se computa el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Lo que cambia y cómo repercute en el contribuyente.
Por medio de la Resolución General 1/2025, que se publicó en la madrugada de este miércoles en el Boletín Oficial, la Comisión Arbitral -con firma de Fernando Mauricio Biale y Luis María Capellano- modificó el Convenio Multilateral respecto a cómo se deben asignar los gastos de telecomunicaciones.
"El Convenio Multilateral es una forma de repartir el IIBB que tienen todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Evita que una misma transacción se cobre más de una vez el impuesto", afirmó el socio del Departamento de Impuesto de Lisicki, Litvin & Asociados, Martín Caranta.
Y para lograrlo, explicó, que el Convenio tiene una forma de distribuir la matriz imponible entre las jurisdicciones en donde una persona física o jurídica ejerce la actividad a partir criterios de atribución de ingresos y gastos.
"Los gastos se asignan en función de donde se hace el esfuerzo económico. Por ejemplo, si tengo locales de venta en tres o cuatro provincias, los sueldos van en función de la cantidad de empleados que trabajan en cada una", explicó.
Pero hay cuestiones difusas, que si eran de escasa significación se debían aplicar bajo el mismo criterio que los demás o bajo una estimación razonablemente fundada, como era hasta el momento los gastos en telecomunicaciones. Y eso fue lo que cambio con la RG 1/2025.
"Establecer que, para atribuir gastos por telecomunicaciones (servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) que califiquen como significativos -en los términos de la Resolución General CA N° 22/1984-, la "estimación razonablemente fundada" a la cual refiere el artículo 4° del Convenio Multilateral deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización", establecieron en el artículo 1.
Así, la novedad, para Caranta, es que los gastos de telecomunicaciones cuando no son escasa significación tienen que atribuirse como los comerciales. "Esto es positivo porque le da certeza al contribuyente que antes los distribuía en función de donde estaba la empresa que le brindaba el servicio o la administración que contrataba el servicio", aseguró.
Misma postura tuvo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, quien aseguró que a partir de esta Resolución los gastos de telecomunicaciones que no son significativos se distribuyen en la misma proporción que lo demás.
"Para lo que, si son significativos, lo primero que hay que hacer es ver si hay un criterio cierto de atribución a una jurisdicción", aseguró. Aunque advirtió que en la gran mayoría de los casos se va a aplicar en forma directa a pesar de que técnicamente no se debe hacer.
La disputa por IIBB
El cobro del IIBB fue uno de los puntos que la cúpula de la Unión Industrial Argentina (UIA) puso sobre la mesa en la reunión de la semana pasada con el ministro de Economía, Luis Caputo, aunque conscientes de que no se encuentra dentro de sus facultades.
En el reclamo por "nivelar la cancha", a partir de la baja de impuesto y mejora en la infraestructura que permita reducir los costos logísticos, se expuso los saldos a favor de difícil recuperación que tienen las empresas con las provincias.
El último informe de la UIA reveló que al 31 marzo del 2024 la cifra ascendía a $ 41.285 millones, lo que arrojaba un promedio de $ 526 millones entre las 107 relevadas para quienes la recuperación lleva entre uno y doce meses.