Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para cargar deducciones y percepciones y pagar menos
Son las últimas horas para todas aquellas personas en relación de dependencia presenten el Formulario 572 Web a través del sistema SIRADIG del Impuesto a las Ganancias.

Este lunes 31 de marzo vence el plazo para solicitar las deducciones y percepciones del Impuesto a las Ganancias y pagar menos: les corresponde a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que llegan a pagar el gravamen.
Se trata de la última instancia para declarar la información que será luego utilizada por el empleador para calcular el impuesto correspondiente al período fiscal 2024.
La presentación se realiza a través del servicio "SIRADIG Trabajador" disponible en la página web de ARCA, con clave fiscal, donde se debe rellenar el Formulario 572 Web.
De no presentarse la información a tiempo, el trabajador perderá la posibilidad de obtener la devolución automática.
¿Qué se informa en el SIRADIG?
Carga de familia
Se pueden declarar los familiares a cargo que cumplan las siguientes condiciones:
- Cónyuge e hijos que hayan residido en el país al menos 6 meses durante el año.
- Que no perciban ingresos netos anuales superiores a $3.503.688,17 (equivalente a la ganancia no imponible anual 2024).
Pluriempleo
Cuando un trabajador posee más de un empleo, el empleador que abona la mayor remuneración será quien determine y retenga el impuesto a las ganancias.
El resto de los ingresos debe ser informado a través del Formulario 572 Web. Impuesto a las Ganancias: vence el plazo para cargar deducciones y percepciones
Otras deducciones permitidas
Además, la ley permite computar las siguientes deducciones, sujetas a topes establecidos:
- Cuota médico-asistencial correspondiente al contribuyente y sus cargas de familia (hasta el 5% del ingreso neto).
- Donaciones a entidades exentas reconocidas por ARCA (hasta el 5% del ingreso neto).
- Servicios médicos y paramédicos (deducible el 40% del gasto, hasta el 5% del ingreso neto).
- Primas de seguros de vida y de retiro: hasta $195.845,39 anuales.
- Intereses por créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda única: hasta $20.000 anuales.
- Remuneraciones y contribuciones abonadas por personal de casas particulares (hasta el monto de la ganancia no imponible anual).
- Gastos en indumentaria o equipamiento de uso exclusivo laboral, siempre que no hayan sido reintegrados por el empleador.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca como socio protector (deben mantenerse por un mínimo de 2 años).
- Gastos educativos por hijos o cargas de familia hasta 24 años que cursen estudios regulares (deducible hasta el 40% de la ganancia no imponible, es decir, $560.590,07 para el año 2024).
- Alquiler de vivienda: deducible hasta el 40% del importe abonado anualmente, con los siguientes requisitos:
- No ser titular de ningún inmueble (ni siquiera en porcentaje).
- El contrato debe estar registrado en el servicio "RELI" de ARCA. - El alquiler debe estar debidamente facturado.
Percepciones por operaciones en moneda extranjera
Se pueden informar las percepciones realizadas por operaciones alcanzadas por la Resolución General 4815 de ARCA: - Compras con tarjeta en moneda extranjera. - Pasajes, alojamientos, servicios contratados en el exterior. - Plataformas digitales del extranjero. Estas percepciones serán computadas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.