Ficha Limpia: quiénes no podrían ser candidatos si se aprueba el proyecto
Este miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que busca inhabilitar para cargos públicos a los políticos condenados en segunda instancia contra la Administración Pública: las claves.

Este miércoles, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de Ficha Limpia tras una larga sesión con gran cantidad de oradores.
El proyecto propuesto por el PRO y apoyado por el oficialismo busca impedir futuras candidaturas a quienes tengan condenas en segunda instancia por corrupción u otros crímenes contra la Administración Pública.
Mientras que el PRO, los liberales, la UCR y la Coalición Cívica apoyan la norma, el peronismo y el kirchnerismo creen que este apunta de forma directa a la expresidenta Cristina Kirchner y a una posible candidatura suya en las elecciones legislativas de este año, por lo que votaron en contra. ¿Qué implica el proyecto?
Ficha Limpia: todos los detalles del proyecto, ¿quiénes no podrían presentarse como candidatos?
Tras la aprobación de Ficha Limpia este miércoles en Diputados, ya tiene media sanción el proyecto que busca modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos para impedir que personas condenadas en segunda instancia por delitos de corrupción puedan postularse a cargos públicos.
Así, no podrían ser candidatos los políticos condenados por los siguientes delitos contra la Administración Pública:
- Malversación de caudales públicos;
- negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
- exacciones ilegales;
- enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y;
- encubrimiento.

Además, de aprobarse en el Senado, la inhabilitación para presentarse a elecciones solo se aplicará si la condena por alguno de estos delitos fue confirmada en segunda instancia antes del 31 de diciembre del 2024, es decir, "el año anterior al proceso electoral".
También quedaría fuera del alcance de esta norma a quien se les hubiese "confirmado la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque se modifique la pena impuesta".
Así, en caso de que la segunda instancia de condena se dé "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que dicho candidato podría participar de la elección.
La imposibilidad de presentarse a elecciones para los políticos o referentes alcanzados por Ficha Limpia se extendería desde la fecha de la sentencia hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente.
Por su parte, cabe señalar que la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios contra la sentencia, su concesión o la interposición de recursos de queja "no suspenderán la vigencia, eficacia y aplicabilidad de los causales" de la inelegibilidad.
De aprobarse el proyecto en ambas cámaras, quienes hayan sido condenados en segunda instancia contra la Administración Pública no podrán ejercer ninguno de los siguientes cargos:
- Legisladores nacionales (diputados o senadores);
- Jefe de Gabinete de Ministros;
- ministros;
- secretarios;
- subsecretarios;
- autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social;
- integrantes de cuerpos colegiados;
- personal diplomático en actividad;
- directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase.
Finalmente, el proyecto dispone la creación de un Registro Público de Ficha Limpia donde se constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de la comisión de al menos uno de los delitos establecidos en la condena de primera instancia, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas.