El Supremo desestima el recurso del fiscal general del Estado: avala el registro del despacho de Álvaro García

La Sala de apelaciones del Tribunal Supremo para el caso que investiga la filtración del correo del abogado del novio de Ayuso en el que confesaba dos delitos fiscales, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado por unanimidad el recurso presentando por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que afirmaba que la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado ordenada por el magistrado Ángel Hurtado era nula. Los recursos de Ortiz y de la fiscal provincial, Pilar Rodríguez, denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado el 30 de octubre del años pasado. Los magistrados afirman en su resolución sobre el registro que, "si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático. Máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el Auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado". Y prosiguen diciendo que "si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo. No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos. Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho, resultado así del art. 1º de nuestra Carta Magna, y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional". Los tres magistrados apostilla que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos...

Feb 21, 2025 - 16:51
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El Supremo desestima el recurso del fiscal general del Estado: avala el registro del despacho de Álvaro García
La Sala de apelaciones del Tribunal Supremo para el caso que investiga la filtración del correo del abogado del novio de Ayuso en el que confesaba dos delitos fiscales, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, ha desestimado por unanimidad el recurso presentando por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que afirmaba que la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado ordenada por el magistrado Ángel Hurtado era nula. Los recursos de Ortiz y de la fiscal provincial, Pilar Rodríguez, denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado el 30 de octubre del años pasado. Los magistrados afirman en su resolución sobre el registro que, "si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un estado de derecho y democrático. Máxime cuando quien está verificando tal juicio de proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional a quien corresponde esta investigación, y que, mediante el Auto de 15 de octubre de 2024, dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado". Y prosiguen diciendo que "si el Tribunal Supremo tiene la facultad de investigar a un aforado, que lo es precisamente por su rango en nuestra arquitectura constitucional y por la función que desempaña en nuestro Estado de Derecho, lo que lleva como consecuencia que el órgano instructor tiene que tener los modos e instrumentos necesarios para hacerlo. No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas, en la misma medida que concurrirían para los demás ciudadanos. Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de Derecho, resultado así del art. 1º de nuestra Carta Magna, y del valor Justicia, que igualmente se subraya en tal precepto constitucional". Los tres magistrados apostilla que "procede avalar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información para la investigación del delito indicado, así como la motivación fáctica y jurídica expuesta en los autos judiciales, tanto para justificar la inmisión en el secreto de las comunicaciones de los investigados, como aquellos otros derechos eventualmente afectados, al tratarse de derechos...