El pago adicional en tu cuota mensual que puede exigirte tu comunidad de vecinos por un piso turístico
Destinar una vivienda a uso turístico necesita contar con el visto bueno de tres quintas partes de los propietarios.

La proliferación de los pisos turísticos ha provocado que la oferta de este tipo de alojamientos se sitúe ya en casi las 400.000 plazas en las principales ciudades españolas, según datos de Exceltur, asociación sin ánimo de lucro formada por una treintena de las más relevantes empresas de toda la cadena de valor turística.
El problema, ha advertido esta organización, es que dentro de esta tipología de alojamiento se está produciendo un "aumento desbordante de la oferta ilegal". Solo en la ciudad de Madrid, el Ministerio de Consumo ha detectado más de 15.200 pisos turísticos ilegales que se anuncian en plataformas online. "2024 pone de manifiesto la necesidad de gestionar el posicionamiento de mercado y los flujos turísticos en los destinos para mantener un equilibrio con la preservación de la calidad de vida de los residentes", ha asegurado Exceltur.
Y es que este tipo de viviendas, en la mayoría de ocasiones, altera la convivencia en las comunidades de vecinos y puede originar altercados y enfrentamientos entre residentes y turistas. Además, los pisos turísticos también contribuyen a limitar la oferta de alquiler, lo que supone expulsar de los barrios a buena parte de la ciudadanía.
Sin embargo, desde este pasado jueves 3 abril, las comunidades de vecinos podrán negarse a acoger viviendas de uso turístico en su seno y, en caso de aceptar, tienen la potestad de incrementar hasta un 20% la cuota de la comunidad para los propietarios que destinen sus inmuebles a este fin. Se trata de una medida introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia para compensar el mayor uso de los servicios e instalaciones comunes como ascensores, escaleras, zonas de recreo y portales, debido a la alta rotación de inquilinos.
En concreto, se ha modificado el apartado 12 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal. "El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", señala.
"Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos", concluye el artículo. Esta modificación legal faculta además a los presidentes de la comunidades a solicitar el cese inmediato de actividades no aprobadas "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes" si fuese necesario.
Desde Aestimatio Abogados, especialistas en Propiedad Horizontal, han considerado que estos cambios legislativos representan "un paso significativo hacia una gestión más equilibrada y justa de las actividades de alquiler turístico en comunidades de propietarios". "La nueva Ley Orgánica 1/2025 ofrece herramientas más efectivas para la convivencia armoniosa entre residentes y visitantes temporales, al tiempo que respeta los derechos adquiridos y promueve la toma de decisiones consensuadas".
Ahorro de hasta 5.000 euros
Este cambio legal, que afecta a todo el territorio español salvo Cataluña, supondrá un ahorro para las comunidades entre 3.000 y 5.000 euros de media, según los cálculos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
"La comunidad ya no se verá obligada a adoptar un acuerdo para impedir que las viviendas del edificio se destinen a uso turístico, sino que ahora la carga recaerá sobre el propietario interesado quien, además de cumplir con la normativa sectorial turística y urbanística, deberá contar con la previa autorización de la junta adoptando un acuerdo por los tres quintos", ha explicado Manuela Julia Martínez, presidenta del CAFMadrid. “Esta reforma de la ley supondrá un importante ahorro de costes para la comunidad, porque ya no tendrá la necesidad de adoptar un acuerdo prohibiendo la actividad, acudir al Notario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad", ha precisado.