El Constitucional tumba la reforma del Senado que impulsó el PP para retrasar la aprobación de la amnistía
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el PSOE contra la reforma impulsada por el PP en el Senado para dilatar la tramitación de...

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el PSOE contra la reforma impulsada por el PP en el Senado para dilatar la tramitación de la ley de amnistía. El Pleno ha aprobado una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado y exministro de Justicia Juan Carlos Campo, tal y como han informado fuentes del tribunal. Con ocho votos frente a cuatro, ha sido declarada inconstitucional la reforma legal impulsada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se modificaron los artículos 133 y 182 del Reglamento de la Cámara Alta.
Junto a los siete magistrados progresistas del Constitucional, ha votado a favor de la ponencia de Juan Carlos Campo el conservador César Tolosa. Los otros cuatro magistrados conservadores han votado en contra de la estimación del recurso, y tres de ellos han anunciado que formularán un voto particular discrepante de la sentencia apoyada por la mayoría del pleno. Se trata de Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías, según ha comunicado el órgano de garantías.
La reforma legal que hoy se ha declarado inconstitucional permitió a la Mesa del Senado inaplicar la vía de urgencia en la tramitación de la ley de amnistía. Pese a que el Congreso de los Diputados había acordado tramitar la ley de amnistía por la vía de urgencia, lo cual obligaba al Senado a aprobar o rechazar la proposición de ley en un plazo de 20 días, el PP encontró una manera de ampliar ese espacio temporal hasta los dos meses.
A través de una reforma de los artículos 133 y 182 del Reglamento de la Cámara, el PP logró que la obligación de tramitar en 20 días los procedimientos de urgencia llegados del Congreso se aplicara solo a los proyectos de ley, pero no a las proposiciones. Para el PSOE, esta reforma fue incompatible con el artículo 90 de la Constitución que dice: "El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados".
El Partido Popular, en cambio, interpretó que este artículo constitucional tan solo hace alusión a los proyectos de ley, "pero no a las proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes".
De modo que lo que el Tribunal Constitucional debía valorar en este debate es si el artículo 90, al utilizar el término "proyecto", se refiere a todas las leyes que se tramitan en el Parlamento o se ciñe en exclusiva a los proyectos de ley orgánica, excluyendo a las proposiciones. La conclusión del Pleno, acorde con el recurso del Partido Socialista, es que la reforma legal "es contraria al artículo 90.3" de la Carta Magna.
Según han informado desde el tribunal, la conclusión alcanzada es que el término "proyecto" recogido en este artículo "incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular". El Pleno destaca que "el texto constitucional diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta un papel preeminente frente al Senado y este último actúa como Cámara de segunda lectura".
Una interpretación "estricta" del término "proyecto", como la que hizo el Partido Popular, "conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley", apunta el órgano de garantías.