Condenan a un sevillano a dos años de cárcel por dar un beso no consentido a su ex

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por dar un beso en los labios a su ex pareja pese a la «negativa» y el «rechazo» mostrado por la mujer. El tribunal considera los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y le impone también una orden … Continuar leyendo "Condenan a un sevillano a dos años de cárcel por dar un beso no consentido a su ex"

Mar 7, 2025 - 18:49
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Condenan a un sevillano a dos años de cárcel por dar un beso no consentido a su ex

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un hombre a dos años de cárcel por dar un beso en los labios a su ex pareja pese a la «negativa» y el «rechazo» mostrado por la mujer. El tribunal considera los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual y le impone también una orden de alejamiento sobre su ex y un curso sobre libertad sexual.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial declara probado en su sentencia que Gerónimo, español mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Adela, residente en la localidad sevillana de Osuna. Ambos rompieron su noviazgo en septiembre de 2022.

Meses después, el 21 de marzo de 2023, el acusado se acercó a su ex y tras hablar ambos se acercó a ella para besarla. Ante el «rechazo» de la mujer, que mostraba una «actitud negativa, él la agarró, le acercó la cabeza y finalmente le propinó el beso en los labios», recoge la sentencia, consultada por OKDIARIO Andalucía.

El acusado manifestó su conformidad con el relato de los hechos y no consideró necesaria la continuación del juicio oral. El hombre fue condenado a dos años de cárcel, prohibición de acercarse a su ex a menos de 50 metros durante dos años y libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Su defensa alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular, que aceptaron la suspensión de la ejecución de la pena al cumplirse las condiciones recogidas en el Código Penal (carecer de antecedentes penales y que la pena privativa de libertad no sea superior a dos años).

La suspensión de la pena queda condicionada a que el acusado no delinca durante los próximos dos años. Además, durante ese plazo deberá participar en un programa formativo en materia de libertad sexual. Contra la sentencia, emitida el pasado 7 de noviembre, no cabe recurso al haber sido declarada firme en el acto del juicio oral.