Condenan a un hombre que violó en Sevilla a la novia del hijo de su pareja mientras dormía
La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un varón , por un delito de agresión sexual cometido sobre la novia menor de edad del hijo adolescente de su propia pareja sentimental; mientras todos ellos dormían en la vivienda de esta última. En una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2024 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, la menor de entonces 15 años de edad víctima de los hechos « se quedó a dormir en casa de su novio , cosa que hacía con cierta frecuencia y la aquiescencia de su madre y la de él«. «Ambos jóvenes se acostaron en el sofá del salón de la vivienda, quedándose dormidos y en ese momento estaban solos en la vivienda, pues la madre« del novio de la chica »había salido esa noche con el acusado, residente irregular en España, con el que mantenía una relación sentimental no estable«. Al regresar el acusado y la madre del novio de la muchacha al domicilio, antes de las 05,00 horas, según la sentencia, estos «fueron a su dormitorio y se acostaron; pero » al quedarse dormida o adormilada« la mujer , «el acusado , llevado de ánimo libidinoso, salió de la cama y del dormitorio y, sobre las 05,00 horas, bajó hasta el sofá donde se encontraba« la menor y el hijo de su pareja y novio de la primera . «Una vez cabe al sofá, y en la completa oscuridad de la estancia, se puso a besar a la menor , a la que despertó. Ésta, en el primer despertar, pensó que era su novio el que tal hacía y le devolvió los besos ; tras lo cual el acusado aprovechó la circunstancia para tocarle y chuparle los pechos«, señala el relato de hechos probados. «Extrañada de esta actitud y al volverse, la menor se percató de que su novio estaba dormido a su lado y que era un tercero , al que no reconoció, quien así la trataba. En esos momentos de desconcierto, el acusado aprovechó para introducir una de sus manos debajo de la ropa interior de la menor y meterle los dedos en el interior de la vagina. Ante la reacción de rechazo de ella, que había estado tratando de despertar a su novio, el acusado se marchó, volviendo de modo furtivo al dormitorio de donde había venido«, explica el relato de hechos probados. Según el mismo, ya después la menor contó a su novio lo sucedido y él « se puso a llamar a gritos a su madre inquiriéndole sobre si había alguien más en la casa«, tras lo cual »bajaron del dormitorio la madre y el acusado«. »Al no haber nadie más en la vivienda y tras no poder dar explicación alguna el acusado de lo sucedido, su pareja le golpeó y le echó de su casa , rompiendo desde entonces toda relación con él«; mientras la menor »muy avergonzada y temerosa de la reacción que pudiera tener su madre si se enteraba, rogó a su novio y a la madre de éste que nada contaran a su familia«. «No obstante, el 22 de noviembre de 2023, al encontrarse la menor y su novio con el acusado en un parque, ella comenzó a llorar y a mostrarse muy nerviosa y más aún al ver a su novio, que se fue a hablar con el acusado»; situación tras la cual, tras ser inquirida por una conocida; le contó a esta persona los hechos, esta a su vez lo trasladó a la madre de la menor y esta última fue quien formuló denuncia por el asunto . Para su condena, el tribunal tiene especialmente en cuenta «el relato de los hechos de la perjudicada», que es «racional y creíble»; pues «haría falta ser una consumada actriz para afectar las reacciones que han acompañado a su declaración en juicio». «Los testigos narran lo mismo que la víctima y la reacción de llanto y nervios de la misma con la falta de explicación coherente de la única persona que se encontraba en la vivienda: el acusado, les persuadió de forma automática de la veracidad del relato hasta el punto que su pareja rompió con él en ese mismo momento de forma contundente y lo expulsó de su casa. No existe la menor posibilidad de que sea un tercero distinto. Nada se ha alegado en juicio y, además, no había signo alguno en la casa de que una persona distinta hubiera entrado en la casa, sólo para hacer eso y luego hubiera salido no se sabe donde sin que nadie se percatase«, explica el tribunal. Dado el caso, el tribunal condena al acusado a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años , cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de inhabilitación para cualquier profesión , oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores y la obligación de indemnizar con 9.000 euros a la víctima, entre otras penas.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a ocho años de cárcel a un varón , por un delito de agresión sexual cometido sobre la novia menor de edad del hijo adolescente de su propia pareja sentimental; mientras todos ellos dormían en la vivienda de esta última. En una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2024 y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que en la noche del 27 al 28 de octubre de 2023, la menor de entonces 15 años de edad víctima de los hechos « se quedó a dormir en casa de su novio , cosa que hacía con cierta frecuencia y la aquiescencia de su madre y la de él«. «Ambos jóvenes se acostaron en el sofá del salón de la vivienda, quedándose dormidos y en ese momento estaban solos en la vivienda, pues la madre« del novio de la chica »había salido esa noche con el acusado, residente irregular en España, con el que mantenía una relación sentimental no estable«. Al regresar el acusado y la madre del novio de la muchacha al domicilio, antes de las 05,00 horas, según la sentencia, estos «fueron a su dormitorio y se acostaron; pero » al quedarse dormida o adormilada« la mujer , «el acusado , llevado de ánimo libidinoso, salió de la cama y del dormitorio y, sobre las 05,00 horas, bajó hasta el sofá donde se encontraba« la menor y el hijo de su pareja y novio de la primera . «Una vez cabe al sofá, y en la completa oscuridad de la estancia, se puso a besar a la menor , a la que despertó. Ésta, en el primer despertar, pensó que era su novio el que tal hacía y le devolvió los besos ; tras lo cual el acusado aprovechó la circunstancia para tocarle y chuparle los pechos«, señala el relato de hechos probados. «Extrañada de esta actitud y al volverse, la menor se percató de que su novio estaba dormido a su lado y que era un tercero , al que no reconoció, quien así la trataba. En esos momentos de desconcierto, el acusado aprovechó para introducir una de sus manos debajo de la ropa interior de la menor y meterle los dedos en el interior de la vagina. Ante la reacción de rechazo de ella, que había estado tratando de despertar a su novio, el acusado se marchó, volviendo de modo furtivo al dormitorio de donde había venido«, explica el relato de hechos probados. Según el mismo, ya después la menor contó a su novio lo sucedido y él « se puso a llamar a gritos a su madre inquiriéndole sobre si había alguien más en la casa«, tras lo cual »bajaron del dormitorio la madre y el acusado«. »Al no haber nadie más en la vivienda y tras no poder dar explicación alguna el acusado de lo sucedido, su pareja le golpeó y le echó de su casa , rompiendo desde entonces toda relación con él«; mientras la menor »muy avergonzada y temerosa de la reacción que pudiera tener su madre si se enteraba, rogó a su novio y a la madre de éste que nada contaran a su familia«. «No obstante, el 22 de noviembre de 2023, al encontrarse la menor y su novio con el acusado en un parque, ella comenzó a llorar y a mostrarse muy nerviosa y más aún al ver a su novio, que se fue a hablar con el acusado»; situación tras la cual, tras ser inquirida por una conocida; le contó a esta persona los hechos, esta a su vez lo trasladó a la madre de la menor y esta última fue quien formuló denuncia por el asunto . Para su condena, el tribunal tiene especialmente en cuenta «el relato de los hechos de la perjudicada», que es «racional y creíble»; pues «haría falta ser una consumada actriz para afectar las reacciones que han acompañado a su declaración en juicio». «Los testigos narran lo mismo que la víctima y la reacción de llanto y nervios de la misma con la falta de explicación coherente de la única persona que se encontraba en la vivienda: el acusado, les persuadió de forma automática de la veracidad del relato hasta el punto que su pareja rompió con él en ese mismo momento de forma contundente y lo expulsó de su casa. No existe la menor posibilidad de que sea un tercero distinto. Nada se ha alegado en juicio y, además, no había signo alguno en la casa de que una persona distinta hubiera entrado en la casa, sólo para hacer eso y luego hubiera salido no se sabe donde sin que nadie se percatase«, explica el tribunal. Dado el caso, el tribunal condena al acusado a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años , cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, 15 años de inhabilitación para cualquier profesión , oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores y la obligación de indemnizar con 9.000 euros a la víctima, entre otras penas.
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