Claves de la baja laboral especial para donantes vivos de órganos, tejidos y médula que ya está en vigor
Desde el pasado 3 de marzo está en vigor esta nueva situación especial de incapacidad temporal.


Las personas que sean donantes vivos de órganos o tejidos (como es el caso de la médula ósea) para su posterior trasplante ya tienen a su disposición un permiso o baja laboral para estar protegidos ante estas situaciones.
- ¿Desde cuándo existe este derecho? La norma entró en vigor el pasado lunes 3 de marzo.
Según la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, se crea una nueva situación especial de incapacidad temporal (IT) o lo que es lo mismo, baja laboral, por contingencias comunes para trabajadores por cuenta ajena, propia o funcionarios públicos, donantes de órganos o tejidos para su trasplante.
Donaciones que requieren asistencia sanitaria. La norma recuerda que la donación de órganos conlleva una intervención quirúrgica para la extracción del órgano, mientras que la donación de médula implica un período en el que la persona donante requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.
¿Qué días cubre esta baja laboral para donantes? La nueva situación especial de incapacidad temporal comprende tanto los días previos a la intervención, derivados de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la preparación o del trasplante hasta que la persona sea dada de alta.
¿Cuánto se cobra? La prestación económica a la que da derecho esta situación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Dicho subsidio se abona, desde el mismo día de la baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes (INSS, ISM o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social).
«Esto significa en términos prácticos que cobrará el mismo salario que venía recibiendo«, explica el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz, que recuerda ese coste lo «asume la Seguridad Social cuando se trata de la baja para la extracción de órgano».
- «Si hay preparativos para la donación por los que no se puede trabajar, entonces se trata de un permiso retribuido y no una baja laboral, por lo que es el empresario quien debe pagar por esos pocos días previos», apunta Cruz. Esta cantidad equivale también al salario que se venía percibiendo.
- Para acceder a esta baja laboral para donantes de órganos o tejidos no se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se hacía hasta ahora? Antes de esta norma, los procesos de donación de órganos o tejidos tenían cierta cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común. Sin embargo, como indica la ley, era necesaria una baja laboral específica para que la persona que, de forma altruista dona un órgano o tejido a otra, no tuviese que “asumir determinados perjuicios económicos por ello”.
Tramitación parlamentaria. Esta ley parte de una proposición de ley del grupo socialista a la que el Senado intentó introducir una enmienda que finalmente fue rechazada por el Congreso.