Cárdenas es condenado en costas tras ser desestimada su demanda contra Confidencial Digital
10.000 euros El Juzgado desestima la demanda Por qué Atresmedia prescindió de Cárdenas Una información veraz La sentencia La sección 19 de la Audiencia...

- 10.000 euros
- El Juzgado desestima la demanda
- Por qué Atresmedia prescindió de Cárdenas
- Una información veraz
- La sentencia
La sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso del periodista Javier Cárdenas y absuelto a Publicaciones Confidenciales en la demanda que interpuso contra ECD por vulneración del derecho al honor, y ha impuesto costas a Cárdenas.
Javier Cárdenas presentó demanda contra Confidencial Digital, por vulneración del derecho al honor, por un artículo publicado en Confidencial Digital el 25 de octubre de 2021 titulado “Atresmedia pasa de Javier Cárdenas”.
10.000 euros
La información decía que el programa 'Levántate y Cárdenas' había sido uno de los principales de Atresmedia y Europa FM durante más de diez años, pero que la bajada de audiencia, desde más de un millón de oyentes a 450.000, llevó a la dirección de Atresmedia a rescindir el contrato del comunicador a finales de mayo de 2021.
Se contaba también que Javier Cárdenas acusó a Pedro Sánchez de ser el culpable de su despido, afirmando que “es evidente que una vez que Pedro Sánchez ha metido la cantidad de dinero que ha metido en Atresmedia no lo ha hecho gratis”.
La noticia terminaba diciendo que, después de la cancelación del contrato por Atresmedia, “Javier Cárdenas está presentando un podcast en “OK Diario”, tras no encontrar ofertas en las televisiones o las radios y es el Defensor del cliente para el despacho de abogados Repara tu deuda”.
Javier Cárdenas interpuso una demanda por vulneración del derecho al honor, solicitaba una rectificación, la eliminación de la noticia, y 10.000 euros como indemnización.
El Juzgado desestima la demanda
La vista se celebró en Barcelona, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 32, y el juez, tras valorar los medios de prueba practicados, dictó sentencia el 26 de abril de 2024 desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a Publicaciones Confidenciales, con imposición de costas al primero.
La sentencia establecía que el titular, “según el cual Atresmedia “pasa” del sr. Cárdenas Pérez, no puede considerarse lesivo del derecho al honor desde la óptica del requisito de proporcionalidad”.
“Aun cuando refleja un hecho que haya podido resultar desagradable o doloroso para el demandante (la rescisión abrupta de la relación contractual con el medio de comunicación para el que prestaba sus servicios), es un hecho cierto y sobre el que además versa el cuerpo del artículo”.
Por qué Atresmedia prescindió de Cárdenas
El juzgado afirmaba también que “no se aprecia una infracción de la lex artis periodística en lo que se refiere al reflejo del motivo por el que Atresmedia prescindió del sr. Cárdenas Pérez: la bajada de audiencia del programa conducido por este. Es incontestable que es el motivo esgrimido por la empresa titular de la cadena de radio Europa FM: así lo admitió el demandante en su interrogatorio, que refirió la existencia de una nota de prensa de Atresmedia en la que aludía a la reducción del número de oyentes. El artículo de El Confidencial Digital no hace otra cosa que reproducir estos motivos invocados”.
En cuanto a la expresión “tras no encontrar ofertas en las televisiones y en las radios”, concluye el Juzgado que no tiene entidad suficiente como para constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Por esos motivos, desestimó la demanda, absolvió a Publicaciones Confidenciales de las reclamaciones formuladas (como el pago solicitado de 10.000 euros), y condenó a Javier Cárdenas en costas.
Una información veraz
Contra la sentencia, Cárdenas presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Ahora, la sección 19 de dicha Audiencia ha dictado sentencia rechazando la demanda, absolviendo a Publicaciones Confidenciales y condenando de nuevo a Cárdenas en costas.
La fiscal elevó a la sala un escrito en el que afirma que “no se estima producida una vulneración en el derecho al honor del Sr. Cárdenas” por los siguientes motivos:
-“La información publicada tenía carácter noticiable, es decir, era información de interés público por cuanto se refería a un personaje público con notoriedad. Ello se deriva de las propias manifestaciones del Sr. Cárdenas, así como del hecho de que de dicha información se hubiesen hecho eco otros diarios”.
-Era “información veraz”
-No contenía “ninguna expresión injuriosa o denigrante”.
La sentencia
En la sentencia ahora dictada, la Audiencia Provincial escribe que, en su recurso, el demandante reiteraba “los argumentos o razonamientos ya esgrimidos en primera instancia, razonamientos que, a nuestro modo de ver, obedecen a una sesgada interpretación del texto de la noticia, que no pasa de ser una breve nota de prensa. Se pone especial énfasis en el título de la noticia (Atresmedia pasa de Javier Cárdenas), en la medida que la utilización del verbo pasar se entendiera de modo peyorativo, así como en la afirmación de que el demandante no encontrara ofertas en las televisiones o las radios”.
“El título en cuestión no es más que una expresión coloquial de lo que realmente ocurrió, y es la rescisión de contrato decidida por Atresmedia por un motivo además contrastado y veraz, esto es, la bajada de audiencia. Es una exageración sostener que decir “pasar” sea injurioso o vejatorio”.
“En segundo lugar, cuando se afirma que el demandante “está presentando un podcast en “OK Diario” y es “el Defensor del cliente para el despacho de abogados “Repara tu deuda”, añadiendo “tras no encontrar ofertas en las televisiones o las radios”, no se está diciendo o sugiriendo que no hubiese ofertas de trabajo de ningún tipo, sino simplemente que no las encontró, lo cual puede obedecer a cualquier razón, entre ellas que, habiéndolas, no fueran de interés para el demandante. Es hilar demasiado fino sostener que en esta afirmación hay un implícito ánimo injurioso o vejatorio”.
“Procede en consecuencia desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, cuyos razonamientos compartimos. Y de conformidad con lo dispuesto por el art. 398.1 LEC, procede imponer a la apelante el pago de las costas procesales causadas en esta instancia”.
Tras la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmando la sentencia del Juzgado y condenándole en costas, Javier Cárdenas no ha presentado recurso, por lo que la sentencia es firme.