ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL, capítulo II: el cuarto turno

Hablar del cuarto turno exige como primer paso una labor didáctica. No es infrecuente oír en medios de comunicación afirmaciones tales como que los jueces del cuarto turno no son jueces, o que no superaron procedimiento selectivo alguno, o aseveraciones similares de este juez. No se si se dice por desconocimiento, o con intención aviesa, pero por si fuera por el primero de los motivos, que está llegando la primavera y me voy poniendo en modo happy flower, no está de más explicar qué es «el cuarto turno». Voy a intentar hacerlo de modo sencillo, pero resulta inevitable hacer referencia a preceptos legales. Solo en este párrafo, me comprometo. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 301.5, prevé el ingreso en carrera judicial, con la categoría de Magistrado, de juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. En el artículo 311.1, la misma Ley Orgánica dispone que de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, una de ellas, la cuarta dice la Ley, por eso lo del «cuarto turno»,   se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio […]

Feb 18, 2025 - 09:28
 0
ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL, capítulo II: el cuarto turno
Hablar del cuarto turno exige como primer paso una labor didáctica. No es infrecuente oír en medios de comunicación afirmaciones tales como que los jueces del cuarto turno no son jueces, o que no superaron procedimiento selectivo alguno, o aseveraciones similares de este juez. No se si se dice por desconocimiento, o con intención aviesa, pero por si fuera por el primero de los motivos, que está llegando la primavera y me voy poniendo en modo happy flower, no está de más explicar qué es «el cuarto turno». Voy a intentar hacerlo de modo sencillo, pero resulta inevitable hacer referencia a preceptos legales. Solo en este párrafo, me comprometo. La Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 301.5, prevé el ingreso en carrera judicial, con la categoría de Magistrado, de juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. En el artículo 311.1, la misma Ley Orgánica dispone que de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, una de ellas, la cuarta dice la Ley, por eso lo del «cuarto turno»,   se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio […]