Un límite a la voracidad fiscal
Una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, Santa Fe, obligó a un municipio a informar la suma total que había recaudado en concepto de cierta tasa municipal y lo gastado en el servicio que justificaba su cobro, porque las tasas no son impuestos, sino la contraprestación por un servicio que reciben los ciudadanos. Resolvió que en un caso haría lugar al cobro de esa tasa en la misma proporción que surgiera de comparar esos dos datos. Con fundamento en una ley provincial sobre gobernanza y acceso a la información pública, indicó que esa información debería haber estado siempre a disposición de los contribuyentes en tanto consumidores de servicios estatales. Aplicó así principios tan simples y relevantes como a menudo olvidados: la razonabilidad de los tributos y la transparencia de las cuentas públicas.Muchos municipios abusan de su competencia tributaria y convierten a las tasas en mecanismos de recaudación que desvirtúan la naturaleza de contraprestación. A veces las leyes locales les permiten fijarlas en una proporción de los ingresos o en cualquier otro parámetro que solo busca determinar la capacidad contributiva del obligado, como si se tratara de un impuesto. Abundan los casos de diferencias abismales entre la pretensión fiscal y lo que costaría a los contribuyentes contratar en forma privada cada servicio. A veces resulta muy difícil probar que algunas tasas, como las de “inspección”, respondan a un verdadero servicio. Los municipios aprovechan que, en los juicios de ejecución fiscal, las leyes procesales solo permiten oponer en defensas muy limitadas frente a “boletas de deuda”. A eso puso un límite el tribunal santafesino.El desbarajuste de la tributación argentina en los niveles nacional, provincial y municipal se debe en buena medida a que los jueces no han cumplido con su misión de controlar que se respeten los principios que rigen la materia y han dejado desprotegidos a los contribuyentes, cuyo derecho de propiedad es tan importante como los demás que reconoce la Constitución. La decisión de la cámara de Reconquista es un saludable contraejemplo.
Una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, Santa Fe, obligó a un municipio a informar la suma total que había recaudado en concepto de cierta tasa municipal y lo gastado en el servicio que justificaba su cobro, porque las tasas no son impuestos, sino la contraprestación por un servicio que reciben los ciudadanos. Resolvió que en un caso haría lugar al cobro de esa tasa en la misma proporción que surgiera de comparar esos dos datos. Con fundamento en una ley provincial sobre gobernanza y acceso a la información pública, indicó que esa información debería haber estado siempre a disposición de los contribuyentes en tanto consumidores de servicios estatales. Aplicó así principios tan simples y relevantes como a menudo olvidados: la razonabilidad de los tributos y la transparencia de las cuentas públicas.
Muchos municipios abusan de su competencia tributaria y convierten a las tasas en mecanismos de recaudación que desvirtúan la naturaleza de contraprestación. A veces las leyes locales les permiten fijarlas en una proporción de los ingresos o en cualquier otro parámetro que solo busca determinar la capacidad contributiva del obligado, como si se tratara de un impuesto. Abundan los casos de diferencias abismales entre la pretensión fiscal y lo que costaría a los contribuyentes contratar en forma privada cada servicio. A veces resulta muy difícil probar que algunas tasas, como las de “inspección”, respondan a un verdadero servicio. Los municipios aprovechan que, en los juicios de ejecución fiscal, las leyes procesales solo permiten oponer en defensas muy limitadas frente a “boletas de deuda”. A eso puso un límite el tribunal santafesino.
El desbarajuste de la tributación argentina en los niveles nacional, provincial y municipal se debe en buena medida a que los jueces no han cumplido con su misión de controlar que se respeten los principios que rigen la materia y han dejado desprotegidos a los contribuyentes, cuyo derecho de propiedad es tan importante como los demás que reconoce la Constitución. La decisión de la cámara de Reconquista es un saludable contraejemplo.