Las paradojas de la casta y sus jubilaciones

Bueno es recordar que de manera reiterada la Corte Suprema ha sostenido que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias. Pero, por otra parte, que resulta permitido que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni impliquen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas. Es, claramente, reconocer que es tan injusto tratar en distinta forma a quienes tienen iguales condiciones, como imponer la misma condición a quienes están en desigual situación.¿Cuál es entonces el criterio distintivo de una jubilación de privilegio frente al principio de igualdad fijado por la Constitución Nacional? O mejor aún: ¿hay justificación legal suficiente para sustentar un privilegio jubilatorio de quien gobierna por sobre el resto de la población?Mientras de manera pionera Chubut elevó a referéndum popular para octubre de este año que la ciudadanía vote por el no o por el sí en quitar de la Constitución provincial ciertos privilegios de la hoy llamada “casta política y sindical”, el Congreso Nacional quitó en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas ciertos beneficios impositivos para los trabajadores y jubilados patagónicos en el tratamiento en el impuesto a las ganancias para la zona desfavorable o zona austral. O sea que el Congreso Nacional quitó de un plumazo ciertas distinciones permitidas y obligatorias para los trabajadores del sur por un lado, pero por el otro omitió eliminar los privilegios jubilatorios de la política.Es que vemos por un lado la sana aplicación de un régimen jurídico creado al amparo de ciertas pautas objetivas como es el aspecto geográfico, las consecuentes distancias en la conectividad de los pueblos y la hostilidad climática. Es decir, tenían una justificación razonable de distinción. Pero, al mismo tiempo, contemplamos el caso de una expresidenta que habría abusado de la prerrogativa de percibir una jubilación de privilegio y con el plus de zona austral, denunciando un domicilio en el sur distinto al real en CABA. Si un empresario planificara su residencia en esos términos, enfrentaría una denuncia penal tributaria en un abrir y cerrar de ojos, pero la política goza del privilegio.¿Este doble estándar moral y legal justificaría entonces cualquier caso de planificación tributaria?, ¿Un privilegiado expresidente sí, pero un privado no?Lo de siempre: para enarbolar las banderas progresistas de la justicia social y la falacia de la redistribución de la riqueza se justifica la voracidad fiscal contra las inversiones privadas o grandes contribuyentes, pero para gozar de ciertas prerrogativas como recibir una jubilación de privilegio distinta a la de cualquier ciudadano con el adicional plus de la zona austral, sin estar radicado en el lugar fijado para su goce, no pasa nada. El problema son los privilegios y otra vez la del tero: poner los huevos en un lugar y gritar en otro.Ojalá algún día nuestra clase política entienda que el poder que le delega el pueblo radica en su capacidad de servicio, como ha sostenido el papa Francisco, y no en servirse a sí mismos (y yo agregaría “con privilegios”). Una enseñanza que la dirigencia de todos los partidos políticos debería practicar. Es hora. Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

Mar 12, 2025 - 05:34
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Las paradojas de la casta y sus jubilaciones

Bueno es recordar que de manera reiterada la Corte Suprema ha sostenido que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias. Pero, por otra parte, que resulta permitido que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni impliquen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas. Es, claramente, reconocer que es tan injusto tratar en distinta forma a quienes tienen iguales condiciones, como imponer la misma condición a quienes están en desigual situación.

¿Cuál es entonces el criterio distintivo de una jubilación de privilegio frente al principio de igualdad fijado por la Constitución Nacional? O mejor aún: ¿hay justificación legal suficiente para sustentar un privilegio jubilatorio de quien gobierna por sobre el resto de la población?

Mientras de manera pionera Chubut elevó a referéndum popular para octubre de este año que la ciudadanía vote por el no o por el sí en quitar de la Constitución provincial ciertos privilegios de la hoy llamada “casta política y sindical”, el Congreso Nacional quitó en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas ciertos beneficios impositivos para los trabajadores y jubilados patagónicos en el tratamiento en el impuesto a las ganancias para la zona desfavorable o zona austral. O sea que el Congreso Nacional quitó de un plumazo ciertas distinciones permitidas y obligatorias para los trabajadores del sur por un lado, pero por el otro omitió eliminar los privilegios jubilatorios de la política.

Es que vemos por un lado la sana aplicación de un régimen jurídico creado al amparo de ciertas pautas objetivas como es el aspecto geográfico, las consecuentes distancias en la conectividad de los pueblos y la hostilidad climática. Es decir, tenían una justificación razonable de distinción. Pero, al mismo tiempo, contemplamos el caso de una expresidenta que habría abusado de la prerrogativa de percibir una jubilación de privilegio y con el plus de zona austral, denunciando un domicilio en el sur distinto al real en CABA. Si un empresario planificara su residencia en esos términos, enfrentaría una denuncia penal tributaria en un abrir y cerrar de ojos, pero la política goza del privilegio.

¿Este doble estándar moral y legal justificaría entonces cualquier caso de planificación tributaria?, ¿Un privilegiado expresidente sí, pero un privado no?

Lo de siempre: para enarbolar las banderas progresistas de la justicia social y la falacia de la redistribución de la riqueza se justifica la voracidad fiscal contra las inversiones privadas o grandes contribuyentes, pero para gozar de ciertas prerrogativas como recibir una jubilación de privilegio distinta a la de cualquier ciudadano con el adicional plus de la zona austral, sin estar radicado en el lugar fijado para su goce, no pasa nada. El problema son los privilegios y otra vez la del tero: poner los huevos en un lugar y gritar en otro.

Ojalá algún día nuestra clase política entienda que el poder que le delega el pueblo radica en su capacidad de servicio, como ha sostenido el papa Francisco, y no en servirse a sí mismos (y yo agregaría “con privilegios”). Una enseñanza que la dirigencia de todos los partidos políticos debería practicar. Es hora.

Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral.