Impuestos: la Ley por sobre todas las cosas

Nuestro país nos tiene acostumbrados a interpretaciones circunstanciales de la ley que dejan de lado su letra y espíritu, y obligan a los contribuyentes a pagar por ganancias inexistentes.

Mar 6, 2025 - 22:44
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Impuestos: la Ley por sobre todas las cosas

Corría el año 2002, y nuestro país cayó en una de las crisis más importantes de su historia, tanto política como económica. Esa crisis y la recuperación económica que sobrevino en los años siguientes, se transformó en el contexto disparador de una interpretación institucional de la entonces AFIP que generaría un aluvión de inspecciones, determinaciones y discusiones con los contribuyentes.

En la década del '90, la libertad cambiaria permitía que las empresas argentinas se endeudaran en dólares con el exterior, a tasas internacionales muy bajas frente al costo de financiamiento local. Sin embargo, desatada la crisis, quien tenía hasta el 31/12/2001 una deuda de u$s 100 = $ 100, pasó a tener en 2002 una deuda de más del cuádruple.

Esta mayor deuda, implicaba el reconocimiento de una enorme pérdida en sus resultados, que la AFIP no quiso reconocer cuando las deudas se hubieran contraído para comprar acciones de empresas locales. Esto, partiendo de una premisa falsa, de que la renta típica de las acciones, que son los dividendos, es una renta que no pagó impuestos, y por lo tanto las pérdidas vinculadas a ellos, no podrían restarse del resultado gravado.

Casi 20 años después de los primeros reclamos, llega el análisis de nuestro Máximo Tribunal al respecto, en el caso "Telecom Argentina S.A." del 27/12/2024.

La Corte analiza los argumentos presentados, y le da la razón al contribuyente, concluyendo que las pérdidas por diferencia de cambio generadas por el aumento en pesos de los pasivos en dólares para la compra de acciones, son deducibles en tanto se vinculan a una ganancia, los dividendos, que ya pagaron impuestos en cabeza de la sociedad que los distribuyó.

Adicionalmente, rechaza el razonamiento de AFIP considerando que del análisis de la evolución histórica de la Ley, es evidente que en un momento se decidió específicamente permitir la deducción de estas pérdidas vinculadas a dividendos.

En conclusión, la relevancia de esta jurisprudencia, así como de otros dos decisorios de la Corte en la misma fecha y sobre este mismo tema (Funarg S.R.L. y Swiss Medical S.A.), podrá permitir que muchas Empresas cierren discusiones abiertas por años, y reiteradas en el tiempo por décadas. 

En cada vaivén del dólar, cada vez que las empresas incrementaban su deuda con el exterior y reconocían una pérdida en sus balances, AFIP pretendía que esa pérdida tan real y evidente, no pudiera detraerse de sus liquidaciones, y que las empresas paguen impuestos por ganancias inexistentes.

Finalmente, este decisorio nos recuerda que la letra de las Leyes prevalece por sobre cualquier interpretación extraña al texto y su origen; algo que el Fisco sigue desafiando en otros temas similares como la actualización de quebrantos impositivos, cuya norma vigente a partir de la última reforma es tan clara y contundente como la que aquí se analizara sobre dividendos.

Esperemos puedan evitarse mayores discusiones en el futuro, que tanto desalientan la inversión local, y se revean las interpretaciones fiscales que pretenden impedir la actualización de los quebrantos, provocando que las empresas paguen impuestos por ganancias ficticias y sin respaldo legal.