El Supremo confirma la condena de más de cuatro años de cárcel a Laura Borràs y rechaza su amnistía
El Alto Tribunal condena por prevaricación y falsedad documental a la expresidenta de Junts y del Parlament por adjudicar contratos a dedo desde un cargo público.


El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años y medio de prisión a Laura Borràs, expresidenta de Junts y del Parlamento de Cataluña, por los delitos de prevaricación y falsedad documental oficial y la ha declarado inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
- Además, el Alto Tribunal ha rechazado aplicarle la amnistía al entender que los hechos por los que se la condena no guardan relación con el proceso independentista de Cataluña y le ha impuesto 13 años de inhabilitación y una multa de 36.000 euros.
Contexto. Laura Borràs fue condenada en marzo de 2023 a cuatro años y medio de cárcel por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una sentencia que proponía su indulto parcial para que pudiera evitar el ingreso en prisión.
Los delitos. La expresidenta de Junts estuvo a cargo de la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018, momento en el que el Supremo ha ratificado que fraccionó 18 contratos por valor de 335.700 euros con el fin de adjudicarlos a dedo a un conocido para la elaboración del portal web de dicho organismo público.
- La sentencia del TSJC también condenó a la persona a la que se le adjudicó el contrato y al administrador de una empresa informática por cooperar en dichos delitos, a los que se les impuso dos años de prisión y un año y dos meses, respectivamente.
La sentencia. El Supremo ha dictaminado por unanimidad que llevó a cabo una adjudicación directa, obviando la normativa que está prevista para evitar la corrupción y evitando la transparencia y la igualdad de oportunidades de los posibles licitantes.
- “Su conducta como funcionaria pública se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública”, dicta la sentencia.
La amnistía, descartada. La expresidenta de Junts alegó que la justicia debía aplicarle la ley del perdón, o al menos una reducción de condena, argumentando que en estos delitos concurría su “perfil netamente independentista” y porque ocupó su cargo “en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista”.
- El Supremo considera que “ni el perfil ni el desarrollo de una acción de gobierno” se enmarcan en el “contexto del denominado proceso independentista catalán”, por lo que la ley de amnistía no ampara a la expresidenta del Paramento catalán en ninguno de los supuestos que contempla.