Condena porque ser mayor de 70 años no puede ser motivo de exclusión para el cribado en cáncer de próstata
Política y Normativa soledadvalle Mié, 19/03/2025 - 15:57 Sentencia La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de esta comunidad a indemnizar con 140.000 euros a la viuda, hijos y nietos de un hombre, que falleció a los 83 años por un cáncer de próstata. El fallo sentencia la pérdida de oportunidad por un diagnóstico tardío de la patología. El paciente, que falleció en marzo de 2020, empezó a dar síntomas del cáncer en 2016, pero no tuvo un diagnóstico claro hasta 2018, porque, por motivos de su edad, el especialista que lo trató decidió no ahondar en las evidencias del cáncer y así lo hizo constar en la historia clínica del paciente. Este argumento clínico de negar al paciente someterse a una biopsia por su "avanzada edad", ha motivado un duro reproche del tribunal. La edad como argumento"Este rechazo en base exclusiva a la edad del paciente no se encuentra justificado en protocolo de actuación alguno y aunque es cierto que la edad es uno de los factores a tener en cuenta para valorar la conveniencia o no de llevar a cabo la biopsia, no es único -Guía de la Sociedad Europea de Urología- ya que el tratamiento de esta enfermedad (en caso de confirmarse) puede varias según su gravedad y extensión siendo posible que, en muchos casos, especialmente en hombres de avanzada de edad, se pueda optar por la vigilancia activa, pero previo diagnóstico de la enfermedad y valoración de su estadio", concluye la sentencia.La familia del paciente alegó ante el TSJ que en 2016, el hombre cumplía con los criterios previstos en la Guía de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para haberse sometido a una biopsia, que es el cribado de cáncer, y fue descartó por la edad del paciente. Ninguna de las guías y protocolos aportados al juicio por los peritos recogen la edad del paciente como motivo de exclusión de estas pruebas.¿Tratamiento conservador?Tanto la Consejería de Sanidad de CyL como su aseguradora, demandada en este procedimiento, argumentaron en el juicio que "no existió vulneración de la lex artis, ya que se diagnosticó el cáncer que padecía el paciente, pero se optó por mantener una actitud de vigilancia, de esperar y ver". Pero, el tribuna considera que "no fue así", que no hubo diagnóstico. Dicen que "lo que resulta de los hechos es que se descartó la biopsia por la edad del paciente y se le pautó un medicamento - Tamsulosina- indicado para la hiperplasia benigna de próstata, sin idea alguna de monitorear de cerca la progresión de cáncer". Es decir -en contra de lo afirmado por la aseguradora demandada- "en el año 2016 al paciente no se le diagnosticó cáncer de próstata", pues se descartó hacerle el cribado con biopsia "por su edad y se consideró que sufría una patología benigna para la que se pautó el correspondiente tratamiento". De modo que, a criterio del tribunal y teniendo en cuenta los informes periciales, el diagnóstico de cáncer de próstata no se concretó hasta septiembre de 2018, cuando se pautó el tratamiento de hormonoterapia con radioterapia. Un estudio de extensión del cáncer insuficienteUn mes después de este diagnóstico, en octubre de 2018, se sometió al paciente a un estudio de extensión del cáncer con un TAC de abdomen y pelvis. Y este es el segundo reproche que contiene la reclamación de la familia del paciente, que considera que el estudio de extensión "debió comportar la realización de una resonancia magnética de próstata para realizar un estadiaje local del tumor (que no se llevó a cabo), seguida de otras pruebas en función de sus resultados y riesgos (TAC toracoabdomino-pélvico y gammagrafía ósea)". Aquí el TSJ de CyL vuelve a dar la razón a la familia sobre ese "insuficiente estudio de extensión del cáncer", donde la edad también quedó registrada como motivo de no ahondar en el diagnóstico. Disponible talazoparib para próstata metastásico resistente a la castración, Entre 2020 y 2040 se duplicarán los casos de cáncer de próstata en el mundo, Un test de semen podría reducir biopsias por cáncer de próstata En definitiva, y de lo expuesto en el juicio, los magistrados concluyen que "hubo retraso en el diagnóstico de la enfermedad y, cuando fue diagnostica La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha sido condenada por el TSJ a indemnizar el retraso de diagnóstico en un cáncer de próstata, por no seguir los protocolos. Off Soledad Valle Off


La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de esta comunidad a indemnizar con 140.000 euros a la viuda, hijos y nietos de un hombre, que falleció a los 83 años por un cáncer de próstata. El fallo sentencia la pérdida de oportunidad por un diagnóstico tardío de la patología.
El paciente, que falleció en marzo de 2020, empezó a dar síntomas del cáncer en 2016, pero no tuvo un diagnóstico claro hasta 2018, porque, por motivos de su edad, el especialista que lo trató decidió no ahondar en las evidencias del cáncer y así lo hizo constar en la historia clínica del paciente. Este argumento clínico de negar al paciente someterse a una biopsia por su "avanzada edad", ha motivado un duro reproche del tribunal.
La edad como argumento
"Este rechazo en base exclusiva a la edad del paciente no se encuentra justificado en protocolo de actuación alguno y aunque es cierto que la edad es uno de los factores a tener en cuenta para valorar la conveniencia o no de llevar a cabo la biopsia, no es único -Guía de la Sociedad Europea de Urología- ya que el tratamiento de esta enfermedad (en caso de confirmarse) puede varias según su gravedad y extensión siendo posible que, en muchos casos, especialmente en hombres de avanzada de edad, se pueda optar por la vigilancia activa, pero previo diagnóstico de la enfermedad y valoración de su estadio", concluye la sentencia.
La familia del paciente alegó ante el TSJ que en 2016, el hombre cumplía con los criterios previstos en la Guía de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León para haberse sometido a una biopsia, que es el cribado de cáncer, y fue descartó por la edad del paciente. Ninguna de las guías y protocolos aportados al juicio por los peritos recogen la edad del paciente como motivo de exclusión de estas pruebas.
¿Tratamiento conservador?
Tanto la Consejería de Sanidad de CyL como su aseguradora, demandada en este procedimiento, argumentaron en el juicio que "no existió vulneración de la lex artis, ya que se diagnosticó el cáncer que padecía el paciente, pero se optó por mantener una actitud de vigilancia, de esperar y ver".
Pero, el tribuna considera que "no fue así", que no hubo diagnóstico. Dicen que "lo que resulta de los hechos es que se descartó la biopsia por la edad del paciente y se le pautó un medicamento - Tamsulosina- indicado para la hiperplasia benigna de próstata, sin idea alguna de monitorear de cerca la progresión de cáncer".
Es decir -en contra de lo afirmado por la aseguradora demandada- "en el año 2016 al paciente no se le diagnosticó cáncer de próstata", pues se descartó hacerle el cribado con biopsia "por su edad y se consideró que sufría una patología benigna para la que se pautó el correspondiente tratamiento".
De modo que, a criterio del tribunal y teniendo en cuenta los informes periciales, el diagnóstico de cáncer de próstata no se concretó hasta septiembre de 2018, cuando se pautó el tratamiento de hormonoterapia con radioterapia.
Un estudio de extensión del cáncer insuficiente
Un mes después de este diagnóstico, en octubre de 2018, se sometió al paciente a un estudio de extensión del cáncer con un TAC de abdomen y pelvis. Y este es el segundo reproche que contiene la reclamación de la familia del paciente, que considera que el estudio de extensión "debió comportar la realización de una resonancia magnética de próstata para realizar un estadiaje local del tumor (que no se llevó a cabo), seguida de otras pruebas en función de sus resultados y riesgos (TAC toracoabdomino-pélvico y gammagrafía ósea)". Aquí el TSJ de CyL vuelve a dar la razón a la familia sobre ese "insuficiente estudio de extensión del cáncer", donde la edad también quedó registrada como motivo de no ahondar en el diagnóstico.