Así funciona el nuevo cálculo de reparto de menores migrantes entre las CCAA 

Aún no es posible contabilizar exactamente cuántos menores acogerá cada territorio, ya que las comunidades autónomas deben informar de cuántos menores tienen a cargo y de cuántas plazas de acogida disponen.

Mar 19, 2025 - 19:16
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Así funciona el nuevo cálculo de reparto de menores migrantes entre las CCAA 
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El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley por el que se aprueban las “medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”, tras haber llegado a un acuerdo con Junts. Así funciona el nuevo cálculo de reparto de menores migrantes entre las comunidades autónomas.

  • Se estima que actualmente hay cerca de 5.410 menores bajo la tutela del Gobierno Canario y que deberían ser reubicados. 

La ley. La norma pretende formalizar unas bases con las que ponderar una situación de sobreocupación en los servicios de atención al menor de cualquier comunidad o ciudad autónoma que lo solicite, así como fijar unos criterios de reparto obligatorio –y “solidario”– para que estos niños y adolescentes puedan gozar de “condiciones dignas de atención e integración social en el marco de situaciones de contingencia migratoria extraordinaria”.

  • El modelo de gestión de reparto de menores contendrá una serie de criterios y una regulación del mecanismo de derivación a otros territorios. Para ello, tras meses de negociaciones sobre el reparto de menores migrantes, se ha modificado el artículo 35 de la ley de extranjería. 

Cuántos menores acogerá cada comunidad. Los datos con los que cuenta el Ministerio de Juventud e Infancia para realizar el cálculo estimado sobre cuántos niños tiene acogidos cada comunidad autónoma y con cuántas plazas estructurales cuentan los sistemas territoriales para tutelar a niños y adolescentes “están desactualizados”, según señalan a Newtral.es fuentes ministeriales.

Por tanto, aún no pueden hacer “un cálculo estimado de cuántos menores puede acoger cada territorio” añaden. 

  • El decreto ley marca que las comunidades autónomas tienen hasta el próximo 31 de marzo para mandar al Gobierno los números de su situación en los centros de atención y tutela de menores migrantes no acompañados. 

Los criterios de reparto. De manera provisional, el Gobierno ha fijado como criterios: la población de la comunidad o ciudad autónoma (50%), la renta per cápita de los hogares (13%), la tasa de paro de los territorios de acogida (15%) o el número de plazas de acogida que haya creado cada territorio para acoger a adolescentes tutelados (10%).

También se tendrá en cuenta el esfuerzo en la atención a los menores migrantes de cada territorio (6%), la realidad fronteriza (2%) o insularidad del territorio (2%) y la dispersión de la población (2%).

  • Ojo. Estos criterios son provisionales, ya que deben ser debatidos y aprobados por la Conferencia Sectorial de Infancia y de Adolescencia en un plazo de 3 meses (antes del 20 de junio), según fija la ley. De lo contrario, será el Gobierno quien imponga sus criterios definitivos.

Cuándo podrán los territorios solicitar el reparto. Cuando los sistemas de protección y tutela de menores migrantes no acompañados de las comunidades o ciudades autónomas excedan en ocupación tres veces su capacidad ordinaria.

Cómo se hará el cálculo. La disposición adicional undécima de la ley marca que “la capacidad ordinaria” de cada sistema de protección “se obtendrá de dividir la población total de cada comunidad autónoma a 31 de diciembre del año anterior, por el cociente resultante de dividir la población total de España a 31 de diciembre del año anterior, entre el número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por el conjunto del sistema de protección español”.

  • Para ello, se tendrán en cuenta los datos que envíen las comunidades autónomas antes de que termine este mes.

Plazos y pasos a seguir. La ley marca que la reubicación de los menores de aquellos territorios desbordados deberá llevarse a cabo antes del 20 de marzo de 2026, en un plazo de un año.

  • En cualquier caso, la norma tendrá que ser revalidada por el Parlamento al ser un real decreto ley. 
  • Por otro lado, varias comunidades autónomas del PP ya han anunciado que la recurrirán ante la justicia.